Leyes Paraguayas

Ley Nº 7127 / DECLARA EL ÚLTIMO VIERNES DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA GANADERÍA CHAQUEÑA PARAGUAYA”



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LEY N° 7127

QUE DECLARA EL ÚLTIMO VIERNES DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA GANADERÍA CHAQUEÑA PARAGUAYA”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Declárase el último viernes del mes de junio de cada año como “Día Nacional de la Ganadería Chaqueña Paraguaya”, en conmemoración a los pioneros y a todos los ganaderos del chaco paraguayo.

Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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