Leyes Paraguayas

Ley Nº 2809 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MELCHORA RIQUELME VDA. DE MEZA



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LEY Nº 2809
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MELCHORA RIQUELME VDA. DE MEZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Melchora Riquelme Vda. de Meza.
Artículo 2°.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 547 del 10 de diciembre de 1975.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002809






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