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LEY Nº 3664
QUE DECLARA “DIA DE LA FARMACIA PARAGUAYA”, EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase “DIA DE LA FARMACIA PARAGUAYA”, el 13 de agosto de cada año.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.