Leyes Paraguayas

Ley Nº 3434 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LA LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL



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LEY N° 3.434
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LA LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de las Entidades Descentralizadas (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.200.000.000 (Guaraníes un mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de las Entidades Descentralizadas (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 1.200.000.000 (Guaraníes un mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 3148/06 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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