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LEY N° 3.643
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Donación otorgada por la República Federativa del Brasil a la República del Paraguay, por la suma de R$ 20.000.000 (Reales veinte millones), destinada al financiamiento de diversos proyectos a cargo de los Ministerios de Agricultura y Ganadería e Industria y Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas, aceptada por Decreto N° 11313 del 27 de noviembre de 2007.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 25.158.000.000 (Guaraníes veinticinco mil ciento cincuenta y ocho millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 2.835.000.000 (Guaraníes dos mil ochocientos treinta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la Administración Central (Ministerio de Industria y Comercio), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 635.500.000 (Guaraníes seiscientos treinta y cinco millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Amplíase la estimación de los ingresos y gastos de la Administración Central y la Entidad Descentralizada (Ministerio de Hacienda y Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 21.687.500.000 (Guaraníes veintiún mil seiscientos ochenta y siete millones quinientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.