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LEY N° 3628
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad - ANDE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 197.925.367.500 (Guaraníes ciento noventa y siete mil novecientos veinticinco millones trescientos sesenta y siete mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad - ANDE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 197.925.367.500 (Guaraníes ciento noventa y siete mil novecientos veinticinco millones trescientos sesenta y siete mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.