Leyes Paraguayas

Ley Nº 3998 / DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO CON LA CATEGORIA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL, A LA LAGUNA BLANCA, UBICADA EN EL II DEPARTAMENTO SAN PEDRO



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LEY N° 3998
QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO CON LA CATEGORIA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL, A LA LAGUNA BLANCA, UBICADA EN EL II DEPARTAMENTO SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase como Area Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la categoría de manejo Monumento Natural, al lago conocido como “Laguna Blanca”, ubicada en Santa Rosa del Aguaray del II Departamento San Pedro y que cuenta con una superficie aproximada de 157 ha (ciento cincuenta y siete hectáreas) siendo las coordenadas geográficas de su punto central 23° 48´ 35,05" S de latitud y 56° 17´2,20´´ O de longitud. Esta declaración se extiende a los lechos o álveos de este cuerpo de agua.
Artículo 2°.- Esta declaración sólo afecta a las áreas que son bienes del dominio público del Estado conforme lo establecido por el Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85 “CODIGO CIVIL” y su modificatoria, la Ley N° 2559/05 “QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N° 1183/85 ‘CODIGO CIVIL” y no incluye las propiedades privadas y municipales ribereñas, y éstas tampoco integran el área protegida. No obstante, dichas propiedades formarán parte de la zona de amortiguamiento y deberán respetar las restricciones al dominio que surjan del Plan de Manejo señalado en el siguiente artículo.
Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo del Monumento Natural Laguna Blanca en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. A tal fin, solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes o gestionará el total o parte de los recursos necesarios ante las agencias de cooperación nacionales o internacionales. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma serán puestas en conocimiento del Gobierno Municipal de Santa Rosa del Aguaray o de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que hagan operativas dichas restricciones.
Artículo 4°.- Para preservar el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación de la diversidad y de la dinámica de las comunidades biológicas, se deberá considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua para lo cual, la Secretaría del Ambiente determinará el nivel hídrico mínimo y controlará su cumplimiento.
Artículo 5°.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o desechos que resulten de la actividad económica y social, a las aguas del lago o en su zona de amortiguamiento.
Artículo 6°.- Queda prohibida durante todo el año, en los cursos de agua afectados por esta declaración, la captura de peces con redes, mallas o mallones. Queda exceptuada de esta prohibición la pesca de subsistencia y la pesca deportiva siempre que se realice con anzuelo y liñada, o caña con o sin carretel. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada en la forma prevista en la Ley N° 3556/08 “DE PESCA Y ACUICULTURA”, sin perjuicio de las otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder.
Artículo 7°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENAL”, el Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Monumento Natural Laguna Blanca” estará incursa en el citado artículo y su ámbito de aplicación se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo, sin perjuicio de otras sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder, así como la obligación primordial de recomponer e indemnizar por todo daño causado.  
Artículo 8°.- Los límites de la zona de amortiguamiento serán publicados en la Gaceta Oficial, una vez que el Plan de Manejo sea aprobado por resolución de la Secretaría del Ambiente.
Artículo 9°.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante:  
a) el Comité del Patrimonio Mundial para que el Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Monumento Natural Laguna Blanca” sea incluida en la “Lista del Patrimonio Mundial” según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley N° 1231/86 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL”; y, 
b) la Oficina de la Convención de Ramsar para que el Area Silvestre Protegida bajo dominio público “Monumento Natural Laguna Blanca” sea incluida en la “Lista de Humedales de Importancia Internacional” según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley N° 350/94 “QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS”.  
Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del Area Silvestre Protegida bajo dominio Público “Monumento Natural Laguna Blanca” a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, de conformidad a la Ley N° 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA”.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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