Leyes Paraguayas

Ley Nº 6826 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.



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LEY N° 6826

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6.672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Itapúa, por la suma de G. 377.310.424 (Guaraníes trescientos setenta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos veinticuatro), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada - Gobierno Departamental de Itapúa, por la suma de G. 377.310.424 (Guaraníes trescientos setenta y siete millones trescientos diez mil cuatrocientos veinticuatro), conforme al anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitres días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

 


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