Leyes Paraguayas

Ley Nº 6595 / REGULA LA COMISIÓN DEL PERSONAL POLICIAL ASIGNADO A AUTORIDADES NACIONALES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y ENTIDADES PRIVADAS PARA COBERTURA DE SEGURIDAD



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LEY N° 6595

QUE REGULA LA COMISIÓN DEL PERSONAL POLICIAL ASIGNADO A AUTORIDADES NACIONALES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y ENTIDADES PRIVADAS PARA COBERTURA DE SEGURIDAD

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- La presente Ley regula la comisión del personal policial que integra el Cuadro Permanente de la Policía Nacional a autoridades nacionales, Organismos y Entidades del Estado y Entidades Privadas para cobertura de seguridad.

Artículo 2°.- A los efectos de la comisión del personal policial se deberá tener en cuenta:

a) La comisión del personal policial que integra el Cuadro Permanente de la Policía Nacional será autorizada por Resolución fundada dentro del marco de la Ley Orgánica de la Policía Nacional y por Resolución fundada del Comandante de la Policía Nacional, a petición de los representantes de cualquiera de los tres Poderes del Estado, o de la máxima autoridad de otros Organismos y Entidades del Estado, para cobertura de seguridad de sus respectivas sedes o para resguardo de estas mismas autoridades.

La comisión del personal policial para cubrir entidades privadas, podrá darse de manera temporal, mientras existan causales que lo ameriten.

b) El personal policial afectado para las tareas de comisionado, en ningún caso podrá sobrepasar el 8% (ocho por ciento), del total del cuadro permanente.

c) El personal policial que integra el Cuadro Permanente de la Policía Nacional no podrá ser comisionado en ningún caso a aquellos Organismos y Entidades del Estado que ya cuenten con cobertura de servicios de vigilancia contratados con empresas privadas para resguardo de edificios, inmuebles, oficinas públicas y otros de naturaleza similar, se exceptúa la aplicación del presente inciso al Banco Central del Paraguay (BCP).

d) El período de comisión de los policías asignados a dar cobertura personal a los representantes de los tres Poderes del Estado, o a la máxima autoridad de otros organismos, coincidirá con el período de los respectivos mandatos o de designaciones de los funcionarios a quienes acompañan.

e) El personal policial no podrá ser sometido a otras tareas que no sean las inherentes a la función de dar cobertura de seguridad personal, o de resguardo de las sedes de los Organismos y Entidades Públicas o Privadas donde estén asignados.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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