Leyes Paraguayas

Ley Nº 1678 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UNA FRACCION DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA MANZANA N° 5 DE LA FINCA N° 11.854, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO "LA FLORESTA", DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: LEY N° 1678 (145.55 KB)


LEY  N° 1.678
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UNA FRACCION DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA MANZANA N° 5 DE LA FINCA N° 11.854, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO "LA FLORESTA", DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Coronel Oviedo a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), una fracción de terreno identificada como parte de la Manzana N° 5 de la Finca N° 11.854, distrito Coronel Oviedo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos el 19 de diciembre de 1990, para asiento de una escuela pública, ubicada en el barrio "La Floresta" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORESTE: Mide 65 ms. (sesenta y cinco metros), linda con la calle 5;
AL SURESTE: Mide 52,82 ms. (cincuenta y dos metros con ochenta y dos centímetros), linda con la calle 1 o resto de la misma fracción;
AL SUROESTE: Mide 69 ms. (sesenta y nueve metros), linda con el lote N° 35; y,
AL NOROESTE: Mide 64,57 ms. (sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros), linda con calle 4.
SUPERFICIE: 3.934,400 ms². (tres mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuatrocientos centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros