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LEY Nº 731
QUE AMPLIA EL ARTICULO 13, INCISO P) DE LA LEY No. 98 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Amplíase el Artículo 13, inciso p) de la Ley No. 98 del 31 de diciembre de 1992, cuyo texto queda redactado como sigue:
Inc. p) Otorgar, por mayoría absoluta de los miembros del Consejo, a los jubilados, pensionados y derechohabientes un beneficio anual adicional con cargo al fondo de jubilaciones y pensiones consistente en el pago de un importe equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor de los mismos, siempre que los cálculos actuariales y las posibilidades financieras y presupuestarias lo permitan.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.