Leyes Paraguayas

Ley Nº 1552 / MODIFICA Y AMPLÍA PARCIALMENTE LA LEY Nº 824 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1980, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 76 65 912 PARA EL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ZONAS RURALES



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LEY  N° 1.552
QUE MODIFICA Y AMPLÍA PARCIALMENTE LA LEY Nº 824 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1980, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 76 65 912 PARA EL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ZONAS RURALES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Ampliación y Modificación por un monto de DM 500.000 (Marcos Alemanes Quinientos mil), con relación al Contrato de Préstamo Nº 76 65 912, suscrito el 18 de marzo de 1980 entre el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) y la República del Paraguay, aprobado por Ley Nº 824 del 11 de noviembre de 1980, cuyo texto se transcribe a continuación:
Contrato de Ampliación y Modificación
celebrado el 22.04.1997 en relación con el Contrato de Préstamo del 18 de marzo de 1980
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,  Frankfurt am Main,
(“Kreditanstalt”)
y la
REPÚBLICA DE PARAGUAY
(“Prestatario”)
por valor de DM 500.000,00
Abastecimiento de Agua
En base al convenio firmado el 09.09.1996 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Paraguay sobre Cooperación Financiera (“Convenio Intergubernamental”), el Prestatario y el KFW celebran el siguiente Contrato de Ampliación y Modificación:
Sección 1
Modificaciones del Contrato de Préstamo
1.1. Las disposiciones mencionadas a continuación del Contrato de Préstamo del 18 de marzo de 1980 por valor de DM 4.000.000,00 (Marcos Alemanes Cuatro Millones) se amplían y modifican como sigue:
a) Artículo 1.1.
“El Kreditanstalt concede al Prestatario un préstamo hasta un total de
DM 4.500.000,00 (Marcos Alemanes Cuatro Millones Quinientos Mil)
dividido en un tramo I de
DM 4.000.000,00 (Marcos Alemanes Cuatro Millones)
y un tramo II
DM 500.000,00 (Marcos Alemanes Quinientos Mil)
que se desembolsará después de que el tramo I haya sido desembolsado por completo”
b) Artículo 1.2, primera frase:
“El Prestatario utilizará el tramo II del préstamo exclusivamente para la financiación de bienes y servicios para la ampliación del abastecimiento de agua potable y de letrinas en las localidades de Antequera y de Puerto/Villa Rosario (“Proyecto”), destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. El Prestatario y el Kreditanstalt fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto así como los bienes y servicios a financiar con cargo al tramo II del préstamo”.
c) Artículo 2.2: 
“El Kreditanstalt podrá negarse a efectuar desembolsos después del 30.06.1999”.
d) Artículo 3.2, primera frase:
“El Prestatario pagará sobre el tramo I del préstamo una tasa de interés del 2% anual y sobre el tramo II una tasa de interés del 4,5% anual".
e) Artículo 3.4:
“El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
Tramo I Tramo II Cuota Total
DM DM DM
El 30 de junio de 1990 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1990 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1991 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1991 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1992 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1992 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1993 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1993 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1994 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1994 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1995 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1995 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1996 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1996 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1997 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1997 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1998 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1998 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 1999 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 1999 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 2000 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 2000 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 2001 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 2001 97.500,00 - 97.500,00
El 30 de junio de 2002 97.500,00 - 97.500,00
El 31 de diciembre de 2002 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 30 de junio de 2003 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 31 de diciembre de 2003 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 30 de junio de 2004 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 31 de diciembre de 2004 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 30 de junio de 2005 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 31 de diciembre de 2005 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 30 de junio de 2006 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 31 de diciembre de 2006 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 30 de junio de 2007 97.500,00 16.000,00 113.500,00
El 31 de diciembre de 2007 97.500,00 17.000,00 114.500,00
El 30 de junio de 2008 97.500,00 17.000,00 114.500,00
El 31 de diciembre de 2008 97.500,00 17.000,00 114.500,00
El 30 de junio de 2009 97.500,00 17.000,00 114.500,00
El 31 de diciembre de 2009 97.500,00 17.000,00 114.500,00
El 30 de junio de 2010 100.000,00 17.000,00 117.000,00
El 31 de diciembre de 2010 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2011 17.000,00 17.000,00
El 31 de diciembre de 2011 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2012 17.000,00 17.000,00
El 31 de diciembre de 2012 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2013 17.000,00 17.000,00
El 31 de diciembre de 2013 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2014 17.000,00 17.000,00
El 31 de diciembre de 2014 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2015 17.000,00 17.000,00
El 31 de diciembre de 2015 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2016 17.000,00 17.000,00
El 31 de diciembre de 2016 17.000,00 17.000,00
El 30 de junio de 2017 17.000,00 17.000,00
4.000.000,00 500.000,00 4.500.000,00"
f) Artículo 3.9:
“El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en Deutsche Mark a la cuenta Nº 2401001191 que Kreditanstalt mantiene en el Landeszentralbank, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00), estando excluida la compensación de cuentas”.
g) Artículo 8.1 b):
“transferirá la supervisión de las obras de construcción del proyecto a una empresa consultora alemana independiente y calificada”.
1.2. Todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo del 18 de marzo de 1980 continúan vigentes sin cambios.
Sección 2
Disposiciones adicionales
2.1. La comisión de compromiso para el monto de ampliación de DM 500.000,00 (Marcos Alemanes Quinientos Mil) se calculará para un período que comienza tres meses después de la firma del presente Contrato de Ampliación y de Modificación y termina en la fecha del cargo de los desembolsos.
2.2. Con suficiente anticipación al primer desembolso con cargo al monto de ampliación, el Prestatario comprobará al Kreditanstalt, en forma que éste considere satisfactoria, que él ha cumplido todos los requisitos de su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos que para él se derivan del presente Contrato de Ampliación y Modificación.
En cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
Frankfurt am Main, el 22.04.1997
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, v. Trotha.
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Carlsen.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Marcos Martínez Mendieta, Embajador de la República del Paraguay en Alemania".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los dieciséis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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