Descargar Archivo: LEY Nº 1.458 (55.44 KB)
LEY N° 1.458
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANTONIA OLLER VDA. DE MARSÁ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Antonia Oller Vda. de Marsá, esposa del ex – funcionario público Víctor Domingo Martín Marsá.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 11 de la Ley N° 178 del 17 de junio de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.