Leyes Paraguayas

Ley Nº 2042 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, SECRETARIA DE ACCION SOCIAL – PROGRAMA DE REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS EN MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL (PRAMTN) UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 1617 DISTRITO DE LUQUE, INSCRIPTA A NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.



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LEY N° 2.042

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, SECRETARIA DE ACCION SOCIAL – PROGRAMA DE REGULARIZACION DE ASENTAMIENTOS EN MUNICIPIOS DEL TERRITORIO NACIONAL (PRAMTN) UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 1617 DISTRITO DE LUQUE, INSCRIPTA A NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo, Secretaría de Acción Social – Programa de Regularización de Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN) el inmueble identificado como Finca Nº 1617, Distrito de Luque, lugar denominado Isla Romero, inscripta bajo el Nº 8, al folio 15 y siguientes de 1993 con padrón Nº 486, a nombre de “Las Sierras Compañía de Inversiones S.A.” (Asentamiento Villa Victoria) de 2 hás. 9.158 m2 (Dos hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados), para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social - Programa de Registros de Asentamientos en Municipios del Territorio Nacional (PRAMTN) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.

Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 654 del 30 de agosto de 1995.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002042






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