Leyes Paraguayas

Ley Nº 4790 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 16.506, UBICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE PAUL DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 4.790
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 16.506, UBICADO EN EL BARRIO  SAN VICENTE PAUL DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 16.506 con Cta. Cte. Ctral. Nº 26-1941-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 10 de marzo de 1993, ubicado en el barrio San Vicente Paul del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: con rumbo S 80º 0’ 0” E (Sur, ochenta grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 30,00 m. (treinta metros), linda con calle; 
Línea 2-3: con rumbo S 10º 0’ 0” E (Sur, diez grados, cero minuto, cero segundo, Este); mide 72,00 m. (setenta y dos metros), linda con calle 6 Monday;
Línea 3-4: con rumbo N 79º 25’ 29” W (Norte, setenta y nueve grados, veinticinco minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 30,00 m. (treinta metros), linda con los Lotes Nºs 01,02 y 03; y,
Línea 4-1: con rumbo N 8º 43’ 20” E (Norte, ocho grados, cuarenta y tres minutos, veinte segundos, Este), mide 72,00 m. (setenta y dos metros), linda con los Lotes Nºs 06 al 11. 
SUPERFICIE: 2.160 m2 (DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS). 
Los vértices 2 y 3 tienen las siguientes coordenadas (U.T.M)
Vértice Nº 2: E=0735153,80 N=7176405,46
Vértice Nº 3: E=0735131,21 N=7176336,30
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyugues no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por los beneficiarios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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