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LEY N° 2500
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA DEL PILAR DONINA BELLO VDA. DE KALLSEN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.500.000 (Un millón quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Del Pilar Donina Bello Vda. de Kallsen, esposa del ex Diputado Nacional y exiliado señor Luis Alberto Kallsen.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 129 de fecha 13 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.