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LEY N° 7376
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARAGUARÍ, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, ASOCIACIÓN DE MúSICOS DE PARAGUARÍ, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 5361, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 25-0391-01, FRACCIÓN SERRANÍAS DEL DEPARTAMENTO PARAGUARí
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Paraguarí, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, Asociación de Músicos de Paraguarí, el inmueble individualizado como parte de la finca N° 5.361, con Cta. Cte. Ctral. Nº 25-0391-01, fracción Serranías del departamento Paraguarí, cuyas dimensiones y linderos se especifican y son los siguientes:
FRENTE: mide 38,75 m (treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros), linda con la calle 03.
CONTRAFRENTE: mide 38,75 m (treinta y ocho metros con setenta y cinco centímetros), linda con la calle 04.
SU COSTADO: mide 61 m (sesenta y un metros), linda con la calle 09.
SU CONTRA COSTADO: mide 61 m (sesenta y un metros), linda con la Cta. Cte. Ctral. Nº 25-0391-02.
SUPERFICIE: 2.363,75 m² (dos mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.