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LEY N° 5.976
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un monto total de G. 3.705.000.000 (Guaraníes tres mil setecientos cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de ingresos dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la suma de G. 3.705.000.000 (Guaraníes tres mil setecientos cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley Nº 1.535/1999 “de administración financiera del estado”; y el artículo 76, inciso e.16), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017), del Decreto Nº 6715/17.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.