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LEY N° 7370
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR BONIFACIO RÍOS SILGUERO, POETA, MÚSICO Y COMPOSITOR PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G 2.680.373 (guaraníes dos millones seiscientos ochenta mil trescientos setenta y tres) mensuales, a favor del señor Bonifacio Ríos Silguero, poeta, músico y compositor paraguayo, con cédula de identidad civil Nº 440.552.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.