Leyes Paraguayas

Ley Nº 4808 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.



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LEY N° 4.808
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 por el monto de G. 840.000.000 (Guaraníes ochocientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012 por un monto total de G. 840.000.000 (Guaraníes ochocientos cuarenta millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3°.-  Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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