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LEY N° 7345
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANTONIO CUENCA MENDOZA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Concédase pensión graciable de G 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Antonio Cuenca Mendoza, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.306.210.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.º En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4.º La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.