Leyes Paraguayas

Ley Nº 7534/2025 / QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2º Y 11 DE LA LEY N° 5508/2015 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA” Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6453/2019 Y DEROGA LA LEY N° 5344/2014 “QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS”.



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LEY Nº 7534

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2º Y 11 DE LA LEY N° 5508/2015 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA” Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 6453/2019 Y DEROGA LA LEY N° 5344/2014 “QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los artículos 2º y 11 de la Ley Nº 5508/2015 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, modificada por la Ley Nº 6453/2019, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral que desempeñen funciones en cualquier entidad, organismo o institución de naturaleza privada, pública y/o mixta, regidas por:

  1. La Ley N° 879/1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.
  2. La Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.
  3. La Ley N° 1562/2000 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”.
  4. La Ley N° 7445/2025 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL”.
  5. La Ley N° 4423/2011 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA”.

Las disposiciones de la presente ley, serán aplicables también a las personas que ocupen cargos electivos o desempeñen funciones en las Gobernaciones y Municipalidades, en la Banca Pública, en las Fuerzas Armadas de la Nación, en la Policía Nacional y en cualquier entidad u organismo del Estado, fueran de naturaleza pública, privada o mixta, además de los entes autárquicos y autónomos.

Serán también aplicables a las personas que trabajen en las instituciones que integran la Educación Superior, establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Las disposiciones aplicables a las personas que ocupen cargos electivos solo serán aquellas establecidas en el artículo 11 de la presente ley.

Esta enumeración es enunciativa y, en caso de duda o conflicto, se resolverá en consideración al Interés Superior del Niño.

“Artículo 11.- Permiso de Maternidad.

Toda trabajadora tendrá derecho a acceder en forma plena al Permiso de Maternidad, sea cual fuere el tipo de prestación o contrato por el cual presta un servicio, por un período de dieciocho semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de cualquiera de sus oficinas situadas en el territorio de la República, en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto.

En Interés Superior del Niño la trabajadora podrá tomar el permiso dos semanas antes del parto.

Cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número treinta y cinco de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de dos mil gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso será de veinticuatro semanas.

En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido en el presente artículo se incrementará en razón de un mes por cada niño a partir del segundo niño.

Si ocurren simultáneamente las dos circunstancias mencionadas anteriormente, la duración del descanso postnatal es la de aquel que posea una mayor extensión.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo sea destinado en forma exclusiva al cuidado.

El ejercicio del derecho de usufructo del permiso de maternidad tendrá por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

Toda persona que ocupe cargo electivo, tendrá derecho en forma plena al permiso de maternidad por un período de hasta dieciocho semanas, sin dejar de percibir el equivalente al salario que le corresponda. El permiso será tramitado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la institución en la que desempeña el cargo.

El permiso de maternidad, en el caso de personas que ocupan cargos electivos, cesa automáticamente por reintegro de la titular.

Artículo 2º.- Derogación.

Queda derogada la Ley N° 5344/2014 “QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS”.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.

 


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