Leyes Paraguayas

Ley Nº 5344 / ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS



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LEY N° 5.344
QUE ESTABLECE EL REPOSO POR MATERNIDAD EN CARGOS ELECTIVOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Toda mujer que ocupe cargo electivo tendrá derecho al reposo por maternidad hasta por doce semanas, sin dejar de percibir el equivalente al salario que le corresponda. El permiso será tramitado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la Institución en la que desempeña el cargo.
Artículo 2.° La licencia por reposo de maternidad cesa automáticamente por reintegro de la titular.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.

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