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​LEY Nº 3317
QUE APRUEBA EL ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “Acuerdo Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la Indiaâ€, suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, el 25 de enero de 2004, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de la India.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Marco para la creación de un Area de Libre Comercio entre MERCOSUR y la República de India prevé, en una primera etapa, acciones con el objetivo de incrementar el comercio, incluyendo el otorgamiento recÃproco de preferencias arancelarias;
Que la implementación de un instrumento que contemple el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas durante dicha etapa facilitarÃa posteriores negociaciones para la creación de un Area de Libre Comercio;
Que se han realizado las negociaciones necesarias para implementar el otorgamiento de preferencias arancelarias fijas y establecer disciplinas comerciales entre las Partes;
Que la integración regional y el comercio entre los paÃses en desarrollo, incluso a través de la formación de un área de libre comercio, son compatibles con el sistema multilateral de comercio, y contribuyen a la expansión del comercio mundial, a la integración de sus economÃas en la economÃa global, y al desarrollo económico y social de sus pueblos;
Que el proceso de integración de sus economÃas incluye la gradual y recÃproca liberalización del comercio y el fortalecimiento de la cooperación económica entre ellos;
Que el ArtÃculo 27 del Tratado de Montevideo 1980, del cual los Estados Partes del MERCOSUR son Parte Signatarias, autoriza la conclusión de Acuerdos de Alcance Parcial con otros paÃses en desarrollo y áreas de integración económica con regiones fuera de América Latina.
CONVIENEN:
CapÃtulo I
Objeto del Acuerdo
ArtÃculo 1
A los fines del cumplimiento del presente Acuerdo, las “Partes Contratantesâ€, en adelante denominadas las “Partesâ€, son el MERCOSUR y la República de la India. Las “Partes Signatarias†son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República de la India.
ArtÃculo 2
Las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Preferencial de Comercio como primer paso para la creación de un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.
CapÃtulo II
Liberalización del Comercio
ArtÃculo 3
Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen los productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias.
a) En el Anexo I se establecen los productos con relación a los cuales el MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a la República de la India.
b) En el Anexo II se establecen los productos con relación a los cuales la República de la India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR.
ArtÃculo 4
Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de conformidad al Sistema Armonizado (SA).
ArtÃculo 5
Las preferencias arancelarias se aplicarán a todos los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del producto de que se trate.
ArtÃculo 6
El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo impuestos con relación a la importación de un bien, pero no incluye:
a) impuestos internos u otras cargas internas impuestas de conformidad con el ArtÃculo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 1994;
b) derechos anti-dumping o compensatorios acordes con los ArtÃculos VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo OMC para la implementación del ArtÃculo VI del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias;
c) otros derechos o cargas impuestas de conformidad con el ArtÃculo VIII del Acuerdo GATT 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretación del ArtÃculo II:1 (b) del Acuerdo GATT 1994.
ArtÃculo 7
Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en el Acuerdo GATT 1994, las Partes no aplicarán restricciones no arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al presente Acuerdo.
Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza mediante la cual una parte impida o dificulte por decisión unilateral el comercio recÃproco.
ArtÃculo 8
En caso de que una Parte Contratante concluya un acuerdo preferencial con una no Parte, a solicitud de la otra Parte Contratante, brindará una oportunidad adecuada para consultas sobre los beneficios adicionales otorgados en dicho acuerdo.
CapÃtulo III
Excepciones Generales
ArtÃculo 9
Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria adoptar acciones o medidas de conformidad con los ArtÃculos XX y XXI del Acuerdo GATT 1994.
CapÃtulo IV
Empresas Comerciales del Estado
ArtÃculo 10
Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria mantener o establecer una empresa comercial del Estado con el alcance del ArtÃculo XVII del Acuerdo GATT 1994.
ArtÃculo 11
Cada Parte Signataria que mantenga o establezca cualquier empresa comercial del Estado deberá garantizar que actúe con arreglo a las obligaciones de las Partes Signatarias en el marco del presente Acuerdo y otorgue tratamiento no discriminatorio en la importación y exportación a la otra Parte Signataria.
CapÃtulo V
Reglas de Origen
ArtÃculo 12
Los productos comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo cumplirán con las reglas de origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de este Acuerdo para obtener las preferencias arancelarias.
CapÃtulo VI
Tratamiento Nacional
ArtÃculo 13
En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias gozarán en el territorio de las otras Partes Signatarias, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo III del Acuerdo GATT 1994.
CapÃtulo VII
Valoración Aduanera
ArtÃculo 14
En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias Contratantes se regirán por el ArtÃculo VII del Acuerdo GATT 1994 y del Acuerdo OMC Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VII del Acuerdo GATT 1994.
CapÃtulo VIII
Cláusulas de Salvaguardia
ArtÃculo 15
La implementación de medidas de salvaguardia preferenciales con relación a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo IV del presente Acuerdo.
ArtÃculo 16
Las Partes Signatarias mantienen sus derechos y obligaciones de aplicar medidas de salvaguardias con arreglo al ArtÃculo XIX del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.
CapÃtulo IX
Medidas Antidumping y Compensatorias
ArtÃculo 17
En la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ajustarse a lo establecido por los ArtÃculos VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del ArtÃculo VI del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC.
CapÃtulo X
Barreras Técnicas al Comercio
ArtÃculo 18
Las Partes Signatarias respetarán los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
ArtÃculo 19
Las Partes Signatarias cooperarán en las áreas de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objeto de facilitar el comercio.
ArtÃculo 20
Las Partes Signatarias impulsarán la celebración de acuerdos mutuos de equivalencia.
CapÃtulo XI
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
ArtÃculo 21
Las Partes Signatarias tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
ArtÃculo 22
Las Partes Signatarias acuerdan cooperar en las áreas de sanidad animal y protección vegetal, inocuidad alimentaria y reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, a través de las respectivas autoridades competentes, incluyendo, inter alia, celebrar acuerdos de equivalencia y de reconocimiento mutuo teniendo en cuenta los criterios internacionales relevantes.
CapÃtulo XII
Administración del Acuerdo
ArtÃculo 23
Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta que estará compuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y el Secretario de Comercio de la República de la India o sus representantes.
ArtÃculo 24
El Comité de Administración Conjunta celebrará su primera reunión a los sesenta dÃas de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que establecerá sus procedimientos de trabajo.
ArtÃculo 25
El Comité de Administración Conjunta mantendrá reuniones ordinarias al menos una vez al año, en el lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier momento, a pedido de una de las Partes.
ArtÃculo 26
El Comité de Administración Conjunta adoptará sus decisiones por consenso y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Asegurar el apropiado funcionamiento e implementación del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales y continuar el diálogo entre las Partes.
2) Considerar y someter a las Partes cualquier modificación o enmienda al presente Acuerdo.
3) Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido en el marco de este Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre las Partes y recomendar los pasos futuros para crear un Area de Libre Comercio de conformidad con el ArtÃculo 2.
4) Desempeñar otras funciones que sean encomendadas como resultantes de lo previsto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales negociados en el marco del mismo.
5) Establecer mecanismos para favorecer la activa participación de los sectores privados en las áreas comprendidas en el presente Acuerdo entre las Partes.
6) Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre cualquier tema de interés mutuo relativo a las áreas comprendidas en el presente Acuerdo, incluyendo futuras acciones.
7) La creación de órganos subsidiarios que puedan ser necesarios, entre otros, sobre Aduanas, Facilitación de Comercio, Barreras Técnicas al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
CapÃtulo XIII
Enmiendas y Modificaciones
ArtÃculo 27
Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar o modificar lo previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha propuesta al Comité de Administración Conjunta.La decisión de enmendar será tomada por mutuo consentimiento de las Partes.
ArtÃculo 28
Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de Protocolos adicionales.
CapÃtulo XIV
Solución de Controversias
ArtÃculo 29
Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al procedimiento que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo.
CapÃtulo XV
Entrada en Vigencia
ArtÃculo 30
El presente Acuerdo entrará en vigor a los 30 (treinta) dÃas contados a partir de que las Partes Signatarias hayan notificado formalmente, a través de los canales diplomáticos, el haber completado con los trámites internos necesarios a tal efecto.
ArtÃculo 31
Este Acuerdo permanecerá vigente hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para la creación del Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, a menos que se lo de por terminado conforme lo establecido en el ArtÃculo 32.
CapÃtulo XVI
Denuncia
ArtÃculo 32
Si una de las Partes desea denunciar el presente Acuerdo deberá notificar formalmente su intención a la otra Parte con un mÃnimo de 60 (sesenta) dÃas de anticipación. Formalizada la denuncia cesarán para la parte denunciante los derechos y obligaciones que haya asumido, debiendo mantener el cumplimiento de las obligaciones relativas a las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo por el plazo de un año, a menos que se acuerde lo contrario.
CapÃtulo XVII
Depósito
ArtÃculo 33
El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR.
ArtÃculo 34
En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.
CapÃtulo XVIII
Disposición Transitoria
ArtÃculo 35
Los Anexos I a V a los que se refiere el presente Acuerdo serán negociados expeditivamente con vistas a la pronta implementación del Acuerdo.
En fe de lo cual, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscripto este Acuerdo.
HECHO en la ciudad de Nueva Delhi a los veinticinco dÃas del mes de enero del año 2004, en dos ejemplares, en idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto inglés prevalecerá.
Fdo.: Por la República Argentina, Eduardo Alberto Sigal, Subsecretario de Integración Económica Americana y MERCOSUR.
Fdo.: Por la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República del Parguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Gustavo Vanerio, Director General de Integración y MERCOSUR del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la India, Arun Jaitley, Ministro de Industria y Comercio.â€
ArtÃculo 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta dÃas del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece dÃas del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.
