Leyes Paraguayas

Ley Nº 5322 / ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL.



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LEY N° 5.322
QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° La naturaleza de la relación jurídica que vincula los Clubes Deportivos con los que se dediquen a la práctica del fútbol profesional, es un contrato de trabajo deportivo, que se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el contrato que las partes suscriban. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones laborales que resulten compatibles y las de las convenciones individuales y colectivas que se celebren. 
Artículo 2.° Habrá contrato válido a los fines de la presente ley cuando una parte se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol, integrando equipos de una entidad deportiva y esta a acordarle por ello una retribución en dinero. Son partes en el contrato:
a) los Clubes de la División de Honor o los que participen del campeonato de mayor jerarquía que organiza la Asociación Paraguaya de Fútbol.
b) los Clubes de la División Intermedia, de conformidad al estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol. 
c) los futbolistas calificados como profesionales por dichos clubes, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años, con una duración mínima desde la fecha de inscripción hasta el final de la temporada y la duración máxima será de cinco años.
d) los futbolistas de dieciséis años con una duración no mayor a  tres años.
e) los Clubes de la División de Honor y Categoría Intermedia deberán iniciar la temporada anual deportiva con un plantel de jugadores profesionales debidamente habilitados, conforme al reglamento de la Asociación Paraguaya de Fútbol y de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA). 
Artículo 3.° De acuerdo con lo dispuesto por la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y lo previsto en el Estatuto de la Asociación Paraguaya de Fútbol, los Clubes podrán registrar su participación en las diversas competencias que anualmente se celebren a dos categorías de jugadores:
a) aficionados.
b) no aficionados o profesionales.
c) un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con un Club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO
Artículo 4.° La convención entre Club y jugador se formalizará mediante contrato escrito en cuatro ejemplares de un mismo tenor, que corresponderán: uno para su inscripción en el registro que la Asociación Paraguaya de Fútbol creará; uno para el Club contratante; otro para el jugador que le será entregado en el acto de suscripción, y finalmente; el último ejemplar para la agremiación a la cual está afiliado el futbolista, de conformidad al artículo 27.
Los contratos se extenderán en formularios uniformes que proveerá la Asociación Paraguaya de Fútbol, al coste, en los que se harán constar:
a) lugar y fecha de celebración.
b) la identificación de las partes.
c) el objeto del contrato.
d) las remuneraciones, beneficios y obligaciones estipulados para el futbolista.
e) el tiempo de duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años.
f) en los casos de los contratos de los menores de dieciocho años, la duración no podrá ser superior a tres años.
g) las partes podrán pactar la extensión y prolongar el contrato de común acuerdo.
REGISTRO DE CONTRATO
Artículo 5.° El Club, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha del contrato, deberá presentar a la Asociación Paraguaya de Fútbol el respectivo contrato para su registro.
El jugador deberá, dentro del mismo plazo de diez días de la fecha del contrato, presentar a la Asociación Paraguaya de Fútbol el ejemplar del contrato en su poder para que se certifique su registro o, en su defecto, sea registrado.
El incumplimiento por una de las partes de la obligación de presentar el respectivo ejemplar del contrato para los fines indicados más arriba, no invalida la vigencia del contrato, si fuera registrado por la otra.
Será nulo todo acuerdo o convención que modifique, altere o desvirtúe el contenido del que se hubiese registrado.
No se registrará contrato alguno que no se ajustare a las disposiciones del presente Estatuto, a las convenciones individuales o colectivas y reglamentaciones deportivas nacionales e internacionales de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol.
El registro del contrato, efectuado de acuerdo con las normas que anteceden, habilitará al jugador a integrar el equipo del Club contratante para los partidos amistosos, oficiales nacionales e internacionales.
SUELDOS Y OTROS BENEFICIOS
Artículo 6.° En el contrato se deberá establecer en forma clara y precisa el monto discriminado de la remuneración que el jugador percibirá en concepto de:
a) sueldo mensual, que no podrá ser inferior al salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, y en el caso de los menores de dieciocho años lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia 60% (sesenta por ciento) del mínimo legal.
b) otros beneficios que las partes podrán estipular libremente.
Artículo 7.° Las remuneraciones devengadas, incluidos sueldos y otros beneficios pactados deberán ser pagados por el Club dentro de los diez días siguientes al del nacimiento de la obligación.
El Club que no pagare al jugador las remuneraciones devengadas correspondientes a dos meses corridos, será intimado por la Asociación Paraguaya de Fútbol, a hacerlo a instancia del jugador, por cuenta del mismo y con indicación del monto adeudado.
La Asociación Paraguaya de Fútbol dentro de tres días de recibida la reclamación, intimará al Club por telegrama colacionado a depositar en la tesorería de la misma, dentro de los diez días de notificado, el importe reclamado del monto adeudado.
Si el Club no justificase la improcedencia del reclamo del jugador o si no hiciere efectivo el depósito correspondiente dentro del término de la intimación, el jugador quedará automáticamente libre y el Club obligado a pagar las remuneraciones devengadas reclamadas y las que hubiere tenido que percibir el jugador hasta la expiración del año corriente del contrato extinguido.
Artículo 8.° El jugador profesional de fútbol percibirá como sueldo anual complementario una suma equivalente a la doceava parte, calculada exclusivamente sobre el importe total de sus sueldos mensuales percibidos durante el año calendario, que será abonada en la oportunidad establecida en la ley.
Artículo 9.° No se podrá abonar otras remuneraciones que las autorizadas por el presente Estatuto y las establecidas en el propio contrato.
El jugador no podrá reclamar premios especiales para o por su participación en determinados partidos, campeonatos y/o torneos cuando no estén específicamente establecidos en el contrato.
Si el Club infringiere las disposiciones precedentes, será sancionado con una multa equivalente hasta el décuplo de lo pagado en exceso. Su importe será ingresado en la Tesorería de la Asociación Paraguaya de Fútbol. 
Si el infractor fuera el jugador, la sanción será la rescisión del contrato y la inhabilitación deportiva por el término de un año.
CESIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 10. Durante la vigencia del contrato los Clubes podrán ceder temporariamente a otros el registro de un futbolista profesional, con el consentimiento expreso de este.
El tiempo de cesión no interrumpe ni suspende el término del contrato establecido con la entidad cedente. 
Vencido el término de la cesión, la entidad cedente reasumirá las obligaciones contenidas en el contrato cedido, con más los aumentos generales producidos, excepto las mayores remuneraciones convenidas por el jugador con la entidad cesionaria.
El Club cesionario y el jugador deberán formalizar y registrar el acuerdo que los vinculará durante el período de cesión, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 4°.
Artículo 11. Durante la vigencia del contrato, podrá el registro del jugador ser transferido a Clubes nacionales o del exterior, en forma temporaria o definitiva, con expreso consentimiento del futbolista de conformidad al Reglamento de Transferencia de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) en su artículo 10. 
Artículo 12. Si la transferencia del registro del jugador profesional tuviera lugar mediante contraprestación económica, el futbolista tendrá derecho a percibir un porcentaje sobre la misma, que no será menor de 12% (doce por ciento) cuando fuera a nivel local y del 20% (veinte por ciento) si la transferencia fuera a nivel internacional. El monto que resultare de estos porcentajes, será depositado por el Club transferente, a disposición del jugador. Dichos porcentajes serán irrenunciables por parte del futbolista.
Artículo 13. El futbolista cuyo registro haya sido transferido debe convenir con el Club al cual se incorpora, los términos y la formación de un nuevo contrato.
Artículo 14. Solo el Club contratante con el propio jugador puede concertar la transferencia a otro Club a nivel local o internacional.
Artículo 15. En toda transferencia al exterior, se estipulará expresamente que el futbolista estará a disposición de la Asociación Paraguaya de Fútbol para competencias internacionales en que la Asociación actúe como tal. 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo 16.- El Club está obligado a:
a) pagar las estipulaciones económicas y cumplir con las demás prestaciones establecidas en el contrato.
b) otorgar asistencia médica integral, para asegurar el desempeño eficiente de las actividades del futbolista. 
Asimismo, la Asociación Paraguaya de Fútbol establecerá un sistema de Seguro Médico Familiar y de riesgos, de común acuerdo entre las partes.
c) conceder un día de descanso semanal, y anualmente treinta días de licencia con goce de remuneración mensual. Salvo acuerdo de partes, los días de licencia serán corridos.
d) pagar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en los casos de viaje que deba efectuar el futbolista para el cumplimiento de su contrato.
Artículo 17. Cuando el futbolista preste su concurso en equipos representativos de la Asociación Paraguaya de Fútbol, esta substituirá al Club por el tiempo que dure la incorporación del jugador en lo referente a las remuneraciones, pero subsiste entre las partes los derechos y obligaciones estipulados en el contrato.
Artículo 18. El futbolista está obligado a:
a) prestar sus servicios exclusivamente al Club contratante y cumplir las cláusulas contractuales, el reglamento interno del Club y las resoluciones de la Comisión Directiva.
b) mantener y perfeccionar sus aptitudes y condiciones psicofísicas para el desempeño de su actitud, constituyendo la disminución o pérdida de dichas condiciones, por causas imputables a él, falta grave a sus obligaciones.
c) desempeñarse con voluntad y eficiencia, poniendo el máximo de sus energías y toda su capacidad como profesional.
d) ajustar su régimen de vida a las exigencias de sus obligaciones.
e) concurrir puntualmente en el lugar, día y hora que le convoque el Club para intervenir en los partidos, sean estos oficiales o amistosos.
f) cumplir con el entrenamiento que le asigne el Club por intermedio de las personas que designe a ese efecto. Esta obligación subsiste aun cuando se hallase suspendido. Será facultad del Club establecer el lugar y horario de entrenamiento y de concentraciones.
g) dar aviso al Club, dentro de las veinticuatro horas de producida cualquier circunstancia que afecte la normalidad de su estado psicofísico, debiendo aceptar la intervención de los profesionales y acatar las prescripciones de los facultativos.
h) participar de los viajes que se efectúen para intervenir en competencias que se realicen en el país o en el exterior.
i) comportarse con corrección y disciplina, tanto en las concentraciones como en los partidos, siguiendo las indicaciones del Club o de sus representantes, con el debido respeto al público, a las autoridades deportivas, a sus compañeros de equipo y a los jugadores adversarios.
j) los adolescentes profesionales de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrán prestar trabajo más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales.
SANCIONES
Artículo 19. En el caso en que el futbolista falte al cumplimiento de sus obligaciones con el Club, este podrá adoptar las medidas previstas en el contrato o en el Reglamento Interno, consistente en amonestación y suspensión por un período que no podrá exceder de sesenta días por cada falta de una misma temporada, previo sumario administrativo, y su sanción deberá ser comunicada a la Asociación Paraguaya de Fútbol. 
Artículo 20. Las sanciones de inhabilitación aplicadas por los organismos competentes de la Asociación Paraguaya de Fútbol autorizan al Club a suspender el pago de la remuneración del profesional por el término que dure la inhabilitación, siempre que esta fuera mayor a dos fechas, sin perjuicio de la obligación de continuar con sus entrenamientos.
Artículo 21. Para que el Club pueda hacer efectivas las sanciones disciplinarias aplicadas con justa causa al jugador, será necesario que la entidad no esté en mora en el pago de las remuneraciones al jugador sancionado.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 22. Los Tribunales de Trabajo tendrán competencia para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento o alteración de las relaciones individuales o colectivas previstas en esta ley. 
Artículo 23. Los jueces del Trabajo, no pueden dejar de administrar justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 24. El contrato se extingue por:
a) mutuo consentimiento.
b) el vencimiento del plazo contractual.
c) el incumplimiento de las obligaciones contractuales por una parte y a petición de la otra.
d) por la transferencia definitiva. 
e) por la ruptura sin justa causa del contrato. En todos los casos para las indemnizaciones se observarán las reglas previstas en el artículo 17 inciso 2), de los Estatutos de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Artículo 25. En los casos de resolución del contrato por culpa del Club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización igual a las retribuciones que le restan percibir en virtud del contrato correspondiente a ese año. 
Artículo 26. La extinción del contrato da derecho al futbolista profesional a convenir libremente un nuevo contrato con el Club que mejor convenga a sus intereses.
Artículo 27. Esta ley que regirá exclusivamente para los clubes de la División de honor y la División Intermedia, que organiza la Asociación Paraguaya de Fútbol, consagrada los derechos individuales o colectivos reconocidos con carácter general en la Constitución Nacional y la legislación vigente que garantiza a los futbolistas profesionales a agremiarse libremente y a celebrar contratos colectivos.
LIBERACIÓN DE PASES
Artículo 28. La liberación de pase del jugador profesional se producirá:
a) por las causales previstas en el artículo 24 de esta ley.
b) para los jugadores profesionales originarios del Club que hayan cumplido cinco años de servicios para la misma institución y además otro período de hasta dos años.
c) haber cumplido con lo establecido entre las partes conforme a las formas del artículo 4°. 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 29. Para la aplicación del sistema de seguro médico familiar y de riesgos, se establece un plazo de hasta un año para su implementación, a partir de la promulgación de la presente ley. En caso de que no se proceda a la implantación en el plazo señalado, el sistema de seguro médico familiar y de riesgo será determinado por ley. 
Artículo 30. A los efectos de resolver los litigios relacionados con la presente ley en el ámbito administrativo, la Asociación Paraguaya de Futbol deberá crear un Tribunal conforme al Reglamento de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA).
Articulo 31. Deróganse la Ley N° 88/91 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL”, y su modificatoria la Ley N° 3.580/08 y toda otra disposición que se oponga o contradiga a la presente ley.
Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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