Leyes Paraguayas

Ley Nº 1065 / HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS ELECTORES CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DEL VOTO CON LA MISMA.



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LEY N° 1.065

QUE HABILITA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVICO PERMANENTE A LOS ELECTORES CON CEDULA DE IDENTIDAD VENCIDA Y AUTORIZA LA EMISION DEL VOTO CON LA MISMA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- La cédula de identidad vencida será documento habilitante para la inscripción de los electores en el Registro Cívico Permanente, durante el período establecido para el año de 1997, de conformidad con el Artículo 130 del Código Electoral. Asimismo para la emisión del voto en cualquier elección, referéndum o consulta popular hasta la fecha de realización de las elecciones generales de 1998, inclusive.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintidós días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y siete.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001065






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