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LEY N° 7342
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HUGO HERNÁN BASALDÚA MARTÍNEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G. 2.000.000 (guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Hugo Hernán Basaldúa Martínez, con Cédula de Identidad Civil Nº 326.739.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.