Leyes Paraguayas

Ley Nº 7398/2024 / QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, A TRANSFERIR LOS SALDOS DEL APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 6145/2018 “QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS”



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LEY N° 7398

QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, A TRANSFERIR LOS SALDOS DEL APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 6145/2018 “QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a transferir los saldos del aporte especial a los Municipios de Jesús y San Cosme y Damián, establecido en la Ley N° 6145/2018 “QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS”, respetando las proporciones establecidas en el artículo 3º de dicha normativa.

Artículo 2°.- El monto a ser transferido a los municipios mencionados, deberán ser utilizados conforme al artículo 4º de la Ley Nº 6145/2018 “QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE JESÚS, TRINIDAD Y SAN COSME Y DAMIÁN DEL DEPARTAMENTO ITAPÚA, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LAS MISIONES JESUÍTICAS”.

Artículo 3°.- Los municipios beneficiados con el aporte especial deberán coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, las actividades de mantenimiento, restauración, conservación, mejora y otras, relacionadas a los fines de la presente ley.

Artículo 4°.- Los municipios beneficiados con el aporte especial deberán presentar a la Dirección General de Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de inversión con el detalle y la descripción de las obras a ser financiadas.

Artículo 5°.- Los municipios afectados por la presente ley, deberán presentar rendiciones de cuentas sobre los recursos transferidos, las que se presentarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.


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