Leyes Paraguayas

Ley Nº 7336/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.



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LEY N° 7336

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, por la suma de G 328.511.456 (Guaraníes trescientos veintiocho millones quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y seis), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento, y Anexo de Personal al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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