Leyes Paraguayas

Ley Nº 521 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SELVA VIRGINIA LOPEZ VDA. DE LOVERA



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LEY N° 521

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SELVA VIRGINIA LOPEZ VDA. DE LOVERA

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL GUARANIES), mensuales, a la señora SELVA VIRGINIA LOPEZ VDA. DE LOVERA, esposa del extinto ex-senador de la nación, doctor WALDINO RAMON IGNACIO LOVERA.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a un día del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 


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