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LEY N° 7304
QUE INSTITUYE EL DÍA 29 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO “DÍA NACIONAL DE LA MAQUILA PARAGUAYA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Institúyase el día 29 de abril de cada año, como “Día Nacional de la Maquila Paraguaya”, con el objeto de reconocer e impulsar al sector a seguir invirtiendo y generando empleos en el país, en homenaje al Doctor Alcides Emilio Báez Maldonado.
Artículo 2°.- Establécese la incorporación al calendario de actos y conmemoraciones en la República, del día 29 de abril de cada año como “Día Nacional de la Maquila Paraguaya”.
Artículo 3°.- Dispónese la difusión en todos los departamentos del territorio de la República, la incorporación de esta celebración en el calendario de actos y conmemoraciones de la República, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.