Leyes Paraguayas

Ley Nº 3577 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE



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​LEY Nº 3577
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo sobre Regularización Migratoria Interna de Ciudadanos del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO SOBRE REGULARIZACION MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y de la República de Chile, Países Asociados, en adelante denominados “Partes”.
Considerando el Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y el Protocolo de Ouro Preto, sobre la estructura institucional del MERCOSUR, firmado el 17 de diciembre de 1994 por esos mismos Estados.
Reafirmando el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ellos.
Enfatizando la importancia de procurar, en instrumentos jurídicos de cooperación, la facilitación de los trámites migratorios para los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile en el sentido de permitir su regularización migratoria sin la necesidad de regresar a su país de origen.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte, podrán efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo.
ARTICULO 2
El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria.
ARTICULO 3
Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes podrán conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.
ARTICULO 4
El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes y Asociados. 
ARTICULO 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia después de la notificación por los Estados Partes, Bolivia y Chile a la República del Paraguay de que fueron cumplidas las formalidades internas necesarias para su entrada en vigor.
ARTICULO 6
Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario que notificará a las demás Partes.
La denuncia producirá sus efectos 180 (ciento ochenta) días después de la referida notificación.
ARTICULO 7
Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.
ARTICULO 8
La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones a las demás Partes en cuanto a la vigencia y denuncia.
La República del Paraguay presentará copia debídamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 5 (cinco) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Carlos Federico Ruckauf, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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