Leyes Paraguayas

Ley Nº 1310 / APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR



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LEY  N° 1.310
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA SUPRESIÓN DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ORDINARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Articulo 1º.- Apruébase el Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, suscrito con la República de El Salvador, el 30 de enero de 1998, cuyo texto es como sigue:
N.R. Nº 1/98
San Salvador, 30 de enero de 1998
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de dar respuesta a su  atenta nota de esta fecha, en la cual propone en nombre de su Gobierno el Acuerdo siguiente:
"Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con el objeto de hacer de su conocimiento, que en el marco de las conversaciones mantenidas por las autoridades de nuestros respectivos países, tendientes a fortalecer los tradicionales lazos de amistad y colaboración entre nuestros países, así como facilitar los viajes de los nacionales de los Estados; el Gobierno de El Salvador está dispuesto a concluir con el Gobierno del Paraguay, un Acuerdo para la Supresión de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios, conforme a las siguientes disposiciones.
1. Los nacionales paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en El Salvador por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
2. Los nacionales salvadoreños que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa ingresar y permanecer en el Paraguay por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
3. Los nacionales de ambas Partes, provistos de los pasaportes referidos en los numerales anteriores, que deseen permanecer más de noventa días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas, no estarán exentos del requisito del visado correspondiente.
4. Los nacionales de ambas Partes, titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o sus equivalentes, otorgados por sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, que viajen a fin de prestar servicios en las misiones diplomáticas y consulares, podrán ingresar y permanecer en el mismo sin poseer visados, mientras dure su servicio o misión. Los datos personales de dichos funcionarios serán notificados por la vía diplomática, antes de ser enviados a prestar dicho servicio o misión.
Los titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o sus equivalentes que por viajar en tránsito a terceros países tengan que ingresar a uno de los territorios de ambas partes, estarán exentos del visado correspondiente.
5. Las prerrogativas resultantes de las normas contenidas en el presente Acuerdo, beneficiarán también a los familiares de los funcionarios mencionados en el numeral 4 del mismo, siempre que se hallen a su cargo, independientemente del pasaporte que posean.
6. Las personas mencionadas en los numerales anteriores podrán ingresar al territorio de la otra Parte, por cualquier paso fronterizo abierto al paso internacional de viajeros.
7. Ambas Partes intercambiarán, por la vía diplomática, las muestras de los pasaportes mencionados en el presente Acuerdo. Utilizarán esa misma vía para informarse mutuamente en caso de cualquier cambio de éstos, enviando las muestras correspondientes con una antelación mínima, si fuera posible de treinta días con respecto a la fecha de su entrada en vigor.
8. La supresión de visados establecida por el presente Acuerdo no eximirá a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor, relativos al ingreso, el empleo, la permanencia y la salida de los territorios de las Partes.
9. Las autoridades de cada una de las Partes se reservarán el derecho de prohibir el ingreso o la permanencia en su territorio a los nacionales de la otra parte que consideren indeseables, conforme a su legislación interna.
10. Las autoridades de cada una de las Partes readmitirán en su territorio a cualquiera de sus nacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.
11. El presente Acuerdo sustituirá al "Acuerdo de Supresión de Visas a los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de Servicios", suscrito entre ambas Partes el 8 de octubre de 1971, vigente a la fecha.
12. Cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, en todo o en parte, por razones de orden público. La suspensión deberá ser notificada inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después que ambas Partes se comuniquen por la vía diplomática haber cumplido con sus respectivos requisitos constitucionales vigentes en cada una de ellas.
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada a menos que una de las Partes lo denuncie. Ambas Partes podrán denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, la que surtirá efecto noventa días después de la recepción de la notificación por la vía diplomática.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia acepta los términos antes mencionados, propongo que la presente nota y la respuesta de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros gobiernos para la supresión de visas en los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios.
Sin más sobre el particular, aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las muestras de mi más alta consideración y estima.
Firmado: Ramón E. González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores".
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcrito y acordar que la nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Ing. Ramón González Giner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación el doce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001310






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