Leyes Paraguayas

Ley Nº 4736 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS Nºs. 4.892, 7.595 Y 23.623, UBICADAS EN EL DISTRITO DE LA RECOLETA DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 4.736
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LAS FINCAS Nºs. 4.892, 7.595 Y 23.623, UBICADAS EN EL DISTRITO DE LA RECOLETA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de las Fincas Nºs. 4.892, 7.595 y 23.623, con Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs. 14-0328-30 (parte), 14-0328-53 (parte) y 14-1707-10 (parte) respectivamente inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos, ubicadas en el barrio San Pablo del Distrito de la Recoleta del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Las fracciones a ser desafectadas son las siguientes:
FRACCIÓN A – FINCA Nº 4.892
Al Norte: Compuesta de una quebrada de tres líneas de Oeste a Este; la primera: Con rumbo magnético Sur - Este, setenta y cinco grados, cincuenta y nueve minutos, trece segundos, mide doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y nueve centímetros (SE- 75º 59’ 13”; 263,49 m.), lindan con los derechos de los Lotes componentes de las Manzanas 18, 17 y 16 hoy con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 14-0560, 14-0559, 14-0558 respectivamente y las calles V, VI y VII (parte) hoy calle Teniente Oscar Bottana, calle Enfermera del Chaco, calle Veterano del 70 (parte) respectivamente; la segunda: Con rumbo magnético Norte - Este, setenta y cinco grados, ocho minutos, un segundo, mide setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetros (NE- 75º 08’ 01”; 759,45 m.), linda con los derechos de los Lotes componentes de la Manzana 15, 14, 10, 09, 04, 03 (parte) hoy con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 14-0557, 14-0556, 14-0554, 14-0555, 14-0546, 14-0545 (parte) respectivamente y las calles VII (parte),VIII, III, X, II y XII hoy calle Veterano del 70 (parte), calle Von Sastrow, calle Aztecas, calle Cacique Arecaya, calle Epifanio Méndez Fleitas, calle Yeruti respectivamente; la tercera: Con rumbo magnético Norte – Este, sesenta grados, once minutos, cuarenta y cinco segundos, mide ciento treinta y siete metros con veinticinco centímetros (NE- 60º 11’ 45”; 137,25 m.), linda con los Derechos de los Lotes componentes de la Manzana 3 (parte) hoy con Cta. Cte. Ctral. N°14-0545. 
Al Este: Con rumbo magnético Sur – Este, cincuenta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, treinta y dos segundos, mide veintinueve metros con sesenta y ocho  centímetros (SE- 58º 43’ 32”; 29,68 m.), linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro. 
Al Sur: Compuesta de una quebrada de tres líneas de Este a Oeste la primera: Con rumbo magnético Sur – Oeste, sesenta grados, once minutos, cuarenta y cinco segundos, mide ciento cincuenta y cinco metros con un centímetro (SW- 60º 11’ 45”; 155,01 m.), linda con los derechos del Lote componente de la Manzana 3, hoy Cta. Cte. Ctral. N° 14-0760 y con la Avenida Doctor Domingo Montanaro; la segunda: Con rumbo magnético Sur - Oeste, setenta y cinco grados, ocho minutos, un segundo, mide ochocientos veintitrés metros con treinta y nueve centímetros (SW- 75º 08´ 01”; 823,39 m.), linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro y la Fracción C dejada en concepto ensanche Avenida Doctor Domingo Montanaro Cta. Cte. Ctral. N° 14-1707-10 (Parte); la tercera: Con rumbo magnético Norte – Este, setenta y cinco grados, cincuenta y nueve minutos, trece segundos, mide doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros (NW- 75º 59´ 13”; 278,51 m.), linda con los Derechos de los Lotes componentes de las Manzanas 19, 20 y 21 hoy con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 14-0563, 14-0562, 14-0561 respectivamente y las calles VI, V y IV hoy calle Enfermera del Chaco; calle Oscar Bottana y calle Chiripa respectivamente. 
Al Oeste: Con rumbo magnético Norte – Este, sesenta grados, cincuenta y un minutos, treinta y nueve segundos, mide setenta y seis metros con tres centímetros (NE-60º 51´ 39”; 76,03 m.), linda con la calle Chiripa. 
SUPERFICIE: 38.466,45 m² (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN B – FINCA 7.595.
Al Norte: Con rumbo magnético Norte – Este, setenta y cuatro grados, dos minutos, cincuenta y siete segundos, mide trescientos cuarenta y dos metros con cuarenta y tres centímetros (NE- 74º 02’ 57”; 342,43 m.), linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro.
Al Este: Con rumbo magnético Sur – Este, dieciséis grados, seis minutos, cuarenta y cinco segundos, mide dieciocho metros con treinta centímetros (SE- 16º 06´ 45”; 18,30 m.), linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro.
Al Sur: Con rumbo magnético Sur – Oeste, setenta y cinco grados, dos minutos veintiocho segundos, mide trescientos cuarenta y tres metros con noventa centímetros (SW- 75º 02’ 28”; 343,90 m.), linda con los derechos de los Lotes componentes de las Manzanas 760 y 763 hoy Lote con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 14 -0760, 14-0763 y las calles II y I hoy calle Epifanio Méndez Fleitas y calle Pedro Peris  B, respectivamente.
Al Oeste: Con rumbo magnético Norte – Oeste, dieciséis grados, once minutos,  cincuenta y seis segundos, mide doce metros con treinta y siete centímetros (NW- 16º 11´ 56”; 12,37 m.), linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro.
SUPERFICIE: 5.387,3.380 m² (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
FRACCIÓN C – FINCA Nº 23.623.
Al Norte: Con rumbo magnético Norte – Este, setenta y cinco grados, ocho minutos, un segundo, mide sesenta metros con ochenta y seis centímetros (NE- 75º 08’ 01”; 60,86 m.), linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro (Fracción “A” ya deslindada). 
Al Este: Con rumbo magnético Sur – Este, seis grados, treinta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos, mide veinticinco metros (SE- 06º 32´ 55”; 25,00 m.) linda con la Avenida Doctor Domingo Montanaro.
Al Sur: Compuesta de una quebrada de dos líneas de Este a Oeste: la primera: Con rumbo magnético Sur – Oeste, setenta y cinco grados; siete minutos; cuarenta y cinco segundos, mide trece metros con ochenta y dos centímetros (SW- 75º 07’ 45”; 13,82 m.), linda con el Lote componente de la Manzana I hoy con Cta. Cte. Ctral N° 14-1706; la segunda: Con rumbo magnético Norte -Oeste; setenta y cinco grados, once minutos, treinta y cuatro segundos, mide cuarenta y nueve metros con noventa y siete centímetros (NW- 75º 11 ´34”; 49,97 m.), linda con los Lotes componentes de la Manzana I y III hoy con Ctas. Ctes. Ctrales. N°s 14-1706, 14-1708; respectivamente y la calle  CuL-de-sac hoy calle Veterano del 70. 
Al Oeste: Termina en punta.
SUPERFICIE: 923,56 m² (NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de las fracciones de inmuebles individualizadas en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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