Leyes Paraguayas

Ley Nº 571 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HONORIA GOMEZ VDA. DE BERTRAND E HIJAS



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LEY Nº 571

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA HONORIA GOMEZ VDA. DE BERTRAND E HIJAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Honoria Gómez Vda. de Bertrand, esposa del extinto Mecánico de Aviación, Adolfo Bertrand.

Artículo 2o.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a cada una de las hijas del extinto Mecánico de Aviación, Adolfo Bertrand, señoritas, Gladys Elizabeth Bertrand Gómez y María de Fátima Benigna Bertrand Gómez.

Artículo 3o.- Las beneficiarias de esta Ley no podrán acogerse a ningún otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 5o.- Derógase al Artículo 36 de la Ley No. 129/91.

Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.


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