Leyes Paraguayas

Ley Nº 440 / DECLARA DE INTERES PUBLICO Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, INMUEBLES DE LA COMPAÑIA



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LEY N° 440

QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, INMUEBLES DE LA COMPAÑIA "RINCON GUAZU", YBYCUI, PARA CAMPO COMUNAL

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés público y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), para campo comunal, los inmuebles ubicados en la Compañía "Rincón Guazú", del Distrito de Ybycuí, Departamento Paraguarí, individualizados como Finca No. 2.420, Padrón No. 3.176 de 200 has. (doscientas hectáreas), propiedad de Silvio Díaz Garcete; Finca No. 2.419, Padrón No. 3.175 de 21 has. (veintiún hectáreas), 9.049 ms2 (nueve mil cuarenta y nueve metros cuadrados), 8.132 cms2 (ocho mil ciento treinta y dos centímetros cuadrados), propiedad de Eustacio Martínez; Finca No. 4.508, Padrón No. 4.974 de 35 has. (treinta y cinco hectáreas), 5.045 ms2. (cinco mil cuarenta cuarenta y cinco metros cuadrados), 1.868 cms2. (mil ochocientos sesenta y ocho centímetros cuadrados), propiedad de Silvio Díaz Garcete y la Finca No. 4.519, Padrón No. 4.974 de 42 has. (cuarenta y dos hectáreas), 4.526 ms2. (cuatro mil quinientos veintiséis metros cuadrados), 7.821 cms2. (siete mil ochocientos veintiún centímetros cuadrados), propiedad de Adolfo Martínez. Sin que afecte a las viviendas particulares que existieren en el predio, respetándose las dimensiones actuales de las mismas.

Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Autorízase al Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) a delimitar las superficies del modo señalado en el artículo anterior y transferir el dominio respectivo a sus ocupantes.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el seis de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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