Leyes Paraguayas

Ley Nº 524 / APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA



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LEY N° 524

QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación Financiera, suscrito entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en Asunción el 21 de julio de 1993 y cuyo texto es como sigue:

C O N V E N I O

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE

COOPERACION FINANCIERA

(Proyectos"Programa Crédito Agrícola de Habilitación II",

"Suministro Eléctrico para el Chaco Central" y

"Suministro Eléctrico para el Paraguay central ANDE III".

El Gobierno de la República del Paraguay

y

El Gobierno de la República Federal de Alemania,

EN EL ESPIRITU de las relaciones amistosas existentes entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania,

EN EL DESEO de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre compartes,

CONSCIENTES de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio,

CON EL PROPOSITO de contribuir al desarrollo social y económico en la República del Paraguay,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

ARTICULO 1

1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Paraguay la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), Frankfurt/Main para los siguientes proyectos, préstamos hasta 52,0 millones DM (en letra: cincuenta y dos millones Deutsche Mark) si dichos proyectos, después de examinados, resultan dignos de apoyo:

a) Para el proyecto "Crédito Agrícola de Habilitación II", un préstamo hasta 4,0 millones Deutsche Mark (en letra: cuatro millones Deutsche Mark);

b) Para el proyecto "Suministro eléctrico para el Chaco Central" un préstamo hasta 40,0 millones Deutsche Mark (en letra: cuarenta millones Deutsche Mark); y,

c) "Suministro Eléctrico para el Paraguay central - ANDE III", hasta 8,0 millones Deutsche Mark (en letra: ocho millones Deutsche Mark).

2) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Paraguay la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación, o nuevas aportaciones-financieras para necesarias medidas de flanqueo destinadas a la realización o la atención de los proyectos especificados en el párrafo 1, se aplicará el presente Convenio.

3) Los proyectos mencionados en el párrafo 1 podrán ser reemplazados por otros en el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen.

4) Las aportaciones financieras para medidas de preparación y de flanqueo conforme al párrafo 2 se convertirán en préstamos si no se utilizaren para dichas medidas.

ARTICULO 2

1) El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 1, las condiciones de su concesión, así como el procedimiento de adjudicación de encargos, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el Kredtanstalt für Wiederaufbau y el receptor de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en el República Federal de Alemania.

2) El Gobierno de la República del Paraguay, si no es el mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos que los prestatarios asuman en virtud de los contratos que habrán de concretarse según el párrafo 1.

ARTICULO 3

El Gobierno de la República del Paraguay eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Paraguay en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el Artículo 2.

ARTICULO 4

Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancias resultantes de la concesión de los préstamos, el Gobierno de la República del Paraguay permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación, en igualdad de condiciones, de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

ARTICULO 5

El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que los suministros y servicios que resultaren de la concesión de los préstamos se utilicen con preferencia las posibilidades económicas de los Estados Federados de Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín. Los detalles al respecto se fijarán por los contratos mencionados en el Artículo 2.

ARTICULO 6

El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente que los respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del mismo se han cumplido. Como día de entrada en vigor del Convenio se tomará el día de recepción de la última notificación.

HECHO en Asunción, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

FDO.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Heinz Schneppen, Embajador.

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el trece de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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