Leyes Paraguayas

Ley Nº 3067 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GREGORIO MARTINEZ ORTEGA



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LEY N° 3067
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GREGORIO MARTINEZ ORTEGA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor del señor Gregorio Martínez Ortega. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003067






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