Leyes Paraguayas

Ley Nº 613 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N 99, DEL DISTRITO DE ALTO VERA, DEPARTAMENTO ITAPUA



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LEY Nº 613

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N 99, DEL DISTRITO DE ALTO VERA, DEPARTAMENTO ITAPUA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para su posterior adjudicación a los miembros de la Comisión Vecinal "Libertad", la Finca Nº 99, con una superficie total de 1.800 has. (mil ochocientos hectáreas), ubicada en el Distrito de Alto Verá, Departamento Itapúa, propiedad del señor Luis Escobar.

Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.


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