Leyes Paraguayas

Ley Nº 886 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 886

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal del 9 de enero de 1992, RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA, cuyo texto es como sigue:

Buenos Aires, 9 de enero de 1992

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su nota fechada el día de hoy, la que textualmente dice:

"Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los representantes de nuestros países respecto a la ejecución de las obras del Proyecto Yacyretá.

Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos siguientes:

1.- Considerar como factible y técnicamente realizable el Cronograma de Obras que propone la fecha de inicio de operación del 1° de marzo de 1994, y por lo tanto, adoptarlo como Cronograma formal de la Entidad (EBY).

La fecha del 1° de setiembre de 1994 será considerada como límite máximo para la puesta en operación de la Unidad 1.

El plazo de instalación del resto de las Unidades será por períodos de aproximadamente 72 (setenta y dos) días, conforme al plan original.

El inicio de la generación estará condicionado por el cumplimiento de las fechas críticas de los contratos eléctricos y la provisión de recursos necesarios para la ejecución de las obras.

  1. Iniciar la generación de acuerdo con una "ley de operación del embalse" a cota reducida en zona de inundación (Encarnación-Posadas).
  2. De acuerdo con los estudios realizados, las cotas reducidas de generación correspondientes a 76 msnm y 78 msnm en zona de Encarnación-Posadas, se considerarán etapas convenientes de generación.

La duración de cada etapa será aproximadamente la siguiente: inferior a un año para la cota 76 y de tres años para la cota 78. Luego se pasará a cota del proyecto 84 en Encarnación-Posadas.

  1. Destacar que los períodos de generación a distintas cotas citados en el punto 3 dependen de la resolución de los problemas técnico-económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse con motivo de las inundaciones de territorio en cada país.
  2. Asignar a una Comisión de Obras y Relocalizaciones a ser constituida o, de común acuerdo, a los órganos de la administración de la EBY la responsabilidad de controlar que los proyectos a ser ejecutados en previsión de las inundaciones de territorio, originadas por Yacyretá, sean soluciones suficientemente estudiadas en vista a asegurar la adopción de alternativa u opciones de costo mínimo, que cumplan con el espíritu acordado en el Tratado, y cuenten a su vez con la factibilidad técnico-económica que permita la gestión de créditos externos.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.

Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, la propuesta transcripta y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo entre nuestro dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

DIDO FLORENTIN BOGADO

Embajador

República del Paraguay

A su Excelencia

D. Guido Di Tella

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Buenos Aires

Buenos Aires, 9 de enero de 1992.

Señor Embajador:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los representantes de nuestros países, respecto a la ejecución de las obras del Proyecto Yacyretá.

Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E. , en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos siguientes:

  1. Considerar como factible y técnicamente realizable el Cronograma de Obras que propone la fecha de inicio de operación del 1° de marzo de 1994, y por lo tanto, adaptarlo como Cronograma formal de la Entidad (EBY).

La fecha del 1° de setiembre de 1994 será considerada como límite máximo para la puesta en operación de la Unidad 1.

El plazo de instalación del resto de las Unidades será por períodos de aproximadamente 72 (setenta y dos) días, conforme al plan original.

El inicio de la generación estará condicionado por el cumplimiento de las fechas críticas de los contratos eléctricos y la provisión de recursos necesarios para la ejecución de las obras.

  1. Iniciar la generación de acuerdo con una "ley de operación del embalse" a cota reducida en zona de inundación (Encarnación-Posadas).
  2. De acuerdo con los estudios realizados, las cotas reducidas de generación correspondientes a 76 msnm y 78 msnm en zona de Encarnación-Posadas, se consideraran etapas convenientes de generación.

La duración de cada etapa será aproximadamente la siguiente, inferior a un año para la cota 76 y de tres años para la cota 78, luego se pasará a cota del proyecto 84 en Encarnación-Posadas.

  1. Destacar que los períodos de generación a distintas cotas citados en el punto 3 dependen de la resolución de los problemas técnico-económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse con motivo de las inundaciones de territorio en cada país.
  2. Asignar a una Comisión de Obras y Relocalizaciones a ser constituida o, de común acuerdo, a los órganos de administración de la EBY la responsabilidad de controlar que los proyectos a ser ejecutados en previsión de las inundaciones de territorio, originadas por Yacyretá, sean soluciones suficientemente estudiadas en vista a asegurar la adopción de alternativas u opciones de costos mínimos, que cumplan con el espíritu acordado en el Tratado, y cuenten a su vez con la factibilidad técnico-económica que permita la gestión de créditos externos.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.

Guido Di Tella

Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto

A su Excelencia

Señor Embajador de la

República del Paraguay

Dido Florentín Bogado

Presente

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional

 


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