Leyes Paraguayas

Ley Nº 945 / APRUEBA EL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA



Descargar Archivo: Ley 945 (381.27 KB)


LEY Nº 945

QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana, firmado en la V Cumbre, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, República Argentina el 15 de octubre de 1995, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA

CONFERENCIA IBEROAMERICANA

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

EL DESARROLLO alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana.

LA NECESIDAD de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político y la solidaridad iberoamericana.

LA CONVENIENCIA de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.

QUE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana.

CONVIENEN lo siguiente:

Artículo 1.- Cuando en este Convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría Pro-Témpore", la "Comisión de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2.- Los Programas y Proyectos de Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:

a) favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.

b) fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes.

c) poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas.

d) expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros.

e) impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.

Artículo 3.- La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.

Artículo 4.- Cada uno de los Países Miembros informará a través del Coordinador Nacional la designación de un Responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.

Las Reuniones de los Responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana; podrán preverse adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.

Artículo 5.- Los Responsables de Cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los Países Miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.

Artículo 6.- Los Países Miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.

Artículo 7.- La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana podrá ser técnica y/o financiera.

Artículo 8.- Los Estados Partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro-Témpore con la antelación que ésta determine.

Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente Convenio.
  2. contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes.
  3. tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de ese plazo, finalizará dicho compromiso.

Artículo 9.- Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente Convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.

Artículo 10.- Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán tres, deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo a los procedimientos internos de cada parte.

Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.

Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro-Témpore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.

Artículo 11.- Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos siete países - que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo a los procedimientos mencionados en el artículo anterior - será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países participantes en los mismos.

Artículo 12.- Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.

En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.

Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.

Artículo 13.- Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 8 y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo a los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

Artículo 14.- El presente Convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.

Artículo 15.- El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

Artículo 16.- El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de, al menos cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro-Témpore, a las demás Partes.

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.

Artículo 17.- El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Artículo 18.- La enmienda parcial o total del presente Convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo de que se acuerde lo contrario.

Artículo 19.- Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Firman los señores Ministros de Relaciones Exteriores de: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros