Leyes Paraguayas

Ley NÂș 683 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACION.



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LEY Nº 683

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ENCARNACION.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Encarnación, el inmueble individualizado como Finca Nº 12.187, anotado en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Inmueble, de la Octava Sección de Encarnación bajo el Nº 2 y al Folio 3 y siguientes del año 1968, perteneciente al Señor Manuel Leonardo Sosa Pukall, de 414 ms2. (cuatrocientos catorce metros cuadrados), 630 cms2. (seiscientos treinta centímetros cuadrados) de superficie, a favor de la Municipalidad de Encarnación, para su transferencia posterior a la Comisión Vecinal del Barrio "Defensores del Chaco" (ex-IPVU), de laCiudad de Encarnación.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Encarnación y el propietario acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución, a siete días del mes de setiembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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