Leyes Paraguayas

Ley Nº 4910 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO.



Descargar Archivo: Ley N° 4910 (92.31 KB)


LEY N° 4.910
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante señor Cristóbal Fidencio Acosta, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 19.140 del Distrito de San Lorenzo, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-2128-02, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Francisco Torres, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 4 de enero de 1984, ubicado en el barrio Sagrada Familia del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 25,20 m. (veinticinco metros con veinte centímetros), linda con el Lote Nº 7;
AL SUR: Mide 25,20 m. (veinticinco metros con veinte centímetros), linda con la calle 1º de diciembre;
AL ESTE: Mide 7,55 m. (siete metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con el Lote Nº 9; y,
AL OESTE: Mide 9,10 m. (nueve metros con diez centímetros), linda con la calle Eduardo Shaerer.
SUPERFICIE: 209 m2 7.900 cm2 (DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia del Lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros