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LEY N° 5.217
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4.910/13 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4.910/13 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19.140, UBICADO EN EL BARRIO SAGRADA FAMILIA DEL CITADO MUNICIPIO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante señor Cristóbal Fidencio Acosta, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 19.140 del Distrito de San Lorenzo, con Cta.Cte.Ctral N° 27-2128-02, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Francisco Torres, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del 4 de enero de 1984, ubicado en el barrio Sagrada Familia del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LÍNEA 1-2: Mide 9,95 m (nueve metros con noventa y cinco centímetros), linda con calle Eduardo Schaerer;
LÍNEA 2-3: Mide 25,50 m (veinticinco metros con cincuenta centímetros), linda con derechos privados;
LÍNEA 3-4: Mide 7,58 m (siete metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con derechos particulares; y,
LÍNEA 4-1: Mide 25,10 m (veinticinco metros con diez centímetros), linda con calle 1° de Diciembre.
SUPERFICIE: 220 m2 2.206 cm2 (DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Las coordenadas de los vértices 1 y 2 son:
Vértice 1: E=449.018,61 N= 7.198.989,21
Vértice 2: E=449.010,17 N= 7.198.994,48.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.