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LEY N° 6998
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LOS SEÑORES VICENTE ESCALANTE FIGUEREDO, ATANACIO ENRIQUE VILLALBA FLOR, JUAN GUALBERTO ESPÍNOLA GONZÁLEZ, AMÉRICO JIMÉNEZ AGUILERA, CRISTÍN EUGENIO CIBILS GONZÁLEZ Y BENIGNO PARRA RUÍZ DÍAZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de los señores Vicente Escalante Figueredo, con Cédula de Identidad N° 522.082; Atanacio Enrique Villalba Flor, con Cédula de Identidad N° 450.661; Juan Gualberto Espínola González, con Cédula de Identidad N° 394.204; Américo Jiménez Aguilera, con Cédula de Identidad N° 815.456; Cristín Eugenio Cibils González, con Cédula de Identidad N° 616.868 y Benigno Parra Ruíz Díaz, con Cédula de Identidad N° 782.833.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones No Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° En caso de que los beneficiarios de esta pensión graciable contasen con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberán optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por los mismos.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.