Leyes Paraguayas

Ley NÂș 857 / AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, DOS FRACCIONES DE TERRENO, UBICADAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.



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LEY Nº 857

QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, DOS FRACCIONES DE TERRENO, UBICADAS EN EL DISTRITO DE VILLARRICA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Autorízase al Estado Paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional) a transferir a título oneroso dos fracciones de terreno de 300 has. (Trescientas hectáreas), cada una a desprenderse de la Finca N° 1.143 del Distrito de Villarrica, Departamento Guairá, de una superficie de 3.125 has. (tres mil ciento veinticinco hectáreas) a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), a ser destinadas para campos de pastaje de las Compañías de Caaguy Cupé, Valle Pytá y Kaundy, del Distrito de Villarrica.

Artículo 2°.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) abonará la suma de G.200.000 (doscientos mil guaraníes) por hectárea, entregando el 80% (ochenta por ciento) del precio total, en el momento de la formalización de la correspondiente escritura pública de transferencia de dominio a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el saldo del 20% (veinte por ciento) queda sujeto a las resultas de la mensura judicial, aprobada por sentencia judicial, firme y ejecutoriada y debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- El importe resultante de la venta autorizada será depositado en la Cuenta "Rentas Generales", para ser destinado con posterioridad a solventar mejoras a ser introducidas en la 2da. División de Infantería dependiente del II Cuerpo de Ejército.

Artículo 4°.-Autorízase al Señor Ministro de Defensa Nacional a suscribir, en representación del Estado Paraguayo, la escritura traslativa de dominio, que deberá formalizarse por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de abril, del año un mil novecientos noventa y seis.


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