Leyes Paraguayas

Ley Nº 3546 / APRUEBA EL CONVENIO DE CONVERSION DE DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA POR USD. 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), FECHADO EN LA CIUDAD DE MADRID, ESPAÑA, EL 27 DE SETIEMBRE DE 2007, Y EN LA CIUDAD DE ASUNCION, REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL 3 DE OCTUBRE DE 2007; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY Nº 3546
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONVERSION DE DEUDA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA POR USD. 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), FECHADO EN LA CIUDAD DE MADRID, ESPAÑA, EL 27 DE SETIEMBRE DE 2007, Y EN LA CIUDAD DE ASUNCION, REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL 3 DE OCTUBRE DE 2007; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LA LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Conversión de Deuda entre la República del Paraguay y el Reino de España, por USD 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América), fechado en la ciudad de Madrid, España el 27 de setiembre de 2007 y en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el 3 de octubre de 2007, con cargo a la deuda que mantiene nuestro país con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en el marco del programa de Conversión de Deuda del Reino de España a través del Ministerio de Economía y Hacienda y el Decreto Nº 10583 del 11 de julio de 2007 que aprueba los términos y condiciones y su formalización por el Ministerio de Hacienda, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 23.749.997.820 (Guaraníes veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y siete mil ochocientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley, para la canalización de recursos hacia el Fondo Paraguay - España.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 23.749.997.820 (Guaraníes veintitrés mil setecientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y siete mil ochocientos veinte), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley, para la canalización de recursos hacia el Fondo Paraguay - España.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer las normas y procedimientos de registraciones contables y presupuestarias, a los efectos de la ejecución del Convenio aprobado por esta Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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