Leyes Paraguayas

Ley N潞 1231 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION CONTINGENTE IDENTIFICADO COMO OCT/RC/PAR-4/96, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) POR UN MONTO EQUIVALENTE DE HASTA USD. 254.100 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN, DOLARES AMERICANOS), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE



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LEY N° 1231

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA DE RECUPERACION CONTINGENTE IDENTIFICADO COMO OCT/RC/PAR-4/96, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) POR UN MONTO EQUIVALENTE DE HASTA USD. 254.100 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN, DOLARES AMERICANOS), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS DE "ZONIFICACION DE AREAS INUNDABLES DEL RIO PARAGUAY", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (COMITE DE EMERGENCIA NACIONAL), A TRAVES DEL GABINETE TECNICO Y COOPERACION INTERNACIONAL Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1997, APROBADO POR LA LEY N° 1.019 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1996

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente identificado como OCT/RC/PAR-4/96; suscrito en la ciudad de Asunción, Paraguay el 1 de abril de 1997, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), POR UN MONTO EQUIVALENTE DE HASTA USD. 254.100 (DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN), a ser destinados al financiamiento de los Estudios de "Zonificación de Areas Inundables del Río Paraguay", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Interior (Comité de Emergencia Nacional), a través del Gabinete Técnico y Cooperación Internacional, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA

DE RECUPERACION CONTINGENTE

El Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, en adelante "FONPLATA", y la República del Paraguay, en adelante el "Beneficiario", acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente con el financiamiento parcial de FONPLATA, en adelante llamado la "Contribución", de acuerdo con las disposiciones establecidas en las Cláusulas que se detallan a continuación y a lo prescripto en los Anexos I, II y III que forman parte del presente instrumento.

CAPITULO I

FINALIDAD DE LA CONTRIBUCION

Cláusula 1ª FINALIDAD

La Contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el presente Convenio de Cooperación Técnica, tiene por objeto financiar, conjuntamente con el Beneficiario, los gastos que demande la ejecución de los Estudios de Zonificación de Areas Inundables del Río Paraguay, en adelante el "Estudio".

CAPITULO II

OBJETIVOS Y DESCRIPCION DEL ESTUDIO

Cláusula 2ª OBJETIVO GENERAL

El Objetivo General del Estudio consiste en la realización de estudios destinados a la obtención de información básica que permita conocer la situación de las áreas que circundan el Río Paraguay, desde el km. 0 (Itapirú) hasta el km. 1250 (Bahía Negra), con el propósito de determinar las bases para el diseño y posterior inversión en un Sistema de Alerta Hidrológico y en obras prioritarias para la prevención y defensa de costas en las áreas expuestas.

El Estudio será desarrollado en el territorio nacional del país.

Cláusula 3ª ACTIVIDADES

Para alcanzar los objetivos indicados en la Cláusula que antecede, el Estudio abarcará la realización de actividades destinadas a:

- la obtención de un diagnóstico sobre la base de la información cartográfica, hidrográfica y catastral disponible, y la recopilación de documentación sobre la historia de las crecidas y cuantificación de los daños producidos;

- la realización de estudios hidrológicos que permitan el análisis y sistematización de los datos fluviométricos, su frecuencia y la evolución de períodos de retorno;

- la priorización de áreas de estudio y, en consecuencia, la delimitación y trazado de curvas de nivel para los períodos de retorno y la publicación de los mapas de inundación;

- la evaluación de daños de crecidas y de su impacto ambiental; y

- la capacitación de recursos humanos para el mantenimiento de los resultados y la continuidad de los estudios.

CAPITULO III

EJECUCION DEL ESTUDIO

Cláusula 4ª ORGANISMO EJECUTOR

Se conviene que la ejecución del Estudio, así como la utilización de los recursos respectivos, estarán a cargo del Ministerio del Interior, a través del Gabinete Técnico y Cooperación Internacional, de aquí en adelante denominado "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal deja expresa constancia el Beneficiario, así como que lo hará por cuenta y orden de éste a todos los efectos del Estudio (ejecución, supervisión y utilización de los recursos) y de este Convenio.

El Organismo Ejecutor tiene su sede en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

Cláusula 5ª SERVICIOS DE CONSULTORIA

5.1 Selección y Contratación

La realización del Estudio se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de las "Normas para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" que obran en el Anexo I, a cuyo efecto el Organismo Ejecutor deberá remitir a FONPLATA los procedimientos que se proponen aplicar, para su aprobación previa.

5.2 Informes

Los contratos con los consultores establecerán la obligación de éstos para presentar al Organismo Ejecutor el (los ) informe (s) técnico (s) que corresponda (n) al respectivo componente del Estudio. Estos informes serán analizados y aprobados por el Organismo Ejecutor y una copia de cada uno de ellos será enviada a FONPLATA, conjuntamente con la correspondiente certificación de avance.

Además, se incluirá la obligación de suministrar a FONPLATA y al Organismo Ejecutor cualquier otro informe adicional que se les pudiere solicitar y que sea compatible con las disposiciones de las cláusulas 2ª y 3ª del presente Convenio y con los términos de referencia correspondientes.

Cláusula 6ª COOPERACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION - FACULTAD DE INGENIERIA

En el marco de las previsiones de las "Normas para la Contratación de Consultores por los Prestatarios de FONPLATA" - Título "Contratación Directa de Organismos o Instituciones Especializadas" (Anexo I), el Organismo Ejecutor suscribirá un acuerdo con la Universidad Nacional de Asunción, en el cual se establecerán los términos y condiciones de la prestación de servicios técnicos y científicos por parte de esta última, con el objeto de realizar el Estudio.

Cláusula 7ª ADQUISICION DE BIENES

FONPLATA deberá aprobar previamente, los procedimientos de convocatoria, selección, adjudicación y contratación para la provisión de bienes que el Organismo Ejecutor proponga. Tales procedimientos deberán ajustarse a la "política para la Adquisición de Bienes y Servicios por los Prestatarios de FONPLATA" que forma parte del presente convenio como Anexo II.

Dichos procedimientos no contendrán ninguna limitación que pudiera provenir del ordenamiento jurídico del país del Beneficiario.

A solicitud de FONPLATA, el Organismo Ejecutor deberá demostrar que ha dado cumplimiento a los procedimientos antes señalados.

Las adquisiciones de bienes y servicios que sean financiadas con recursos de contrapartida local podrán restringirse al ámbito local.

Cláusula 8ª INICIACION DEL ESTUDIO

La iniciación del Estudio deberá materializarse dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, pudiendo FONPLATA poner término a este instrumento en caso de incumplimiento del plazo antes estipulado.

Se entenderá por fecha de "iniciación" del Estudio, aquella en que se firme el primer contrato de consultoría para la realización del Estudio.

Cláusula 9ª PLAZO DE EJECUCION DEL ESTUDIO

El plazo de ejecución del estudio será de diez (10) meses, a partir de su iniciación.

Cláusula 10ª CONTROL Y SUPERVISION DEL ESTUDIO

El Organismo Ejecutor realizará el control y seguimiento técnico, legal y financiero-contable del Estudio, y su supervisión, con personal calificado y el apoyo de los especialistas que pudiera requerir.

Como resultado de ello, presentará a FONPLATA informes trimestrales sobre la marcha del Estudio en sus aspectos técnicos, legales y contables. Tales informes serán remitidos a éste en un plazo máximo de quince (15) días, contado a partir de la culminación de cada período.

Cláusula 11ª INSPECCION DEL ESTUDIO POR PARTE DE FONPLATA

FONPLATA determinará los procedimientos de inspección y vigilancia que entienda adecuados, destinados a asegurar el desarrollo satisfactorio del Estudio.

El Organismo Ejecutor permitirá y facilitará las inspecciones, proporcionando toda la cooperación que se requiera para su cumplimiento. Asimismo, establecerá en el Convenio Específico a que se refiere la Cláusula 6ª de este Convenio, y en los contratos con los consultores, aquellas previsiones que sean necesarias para el cumplimiento de las inspecciones pertinentes.

CAPITULO IV

COSTO, CONTRIBUCION Y APORTE LOCAL

COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

Cláusula 12ª DEFINICIONES

A los efectos del presente Convenio, se adoptan las siguientes definiciones:

Moneda Regional: Las monedas de los Países Miembros de la Cuenca del Plata.

Moneda Local: La moneda nacional de la República del Paraguay

Dólares: La moneda nacional de los Estados Unidos de América.

Cláusula 13ª COSTO DEL ESTUDIO

El costo total del Estudio alcanza al equivalente a trescientos cuarenta y siete mil trescientos Dólares (U$S 347.300).

Cláusula 14ª MONTO DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA

La Contribución de FONPLATA alcanzará al equivalente de hasta doscientos cincuenta y cuatro mil cien Dólares (US$ 254.100), suma que se destinará exclusivamente a cubrir los rubros que con cargo a la misma se establecen en el Presupuesto (Anexo III). Esta suma representa el máximo que podrá ser utilizado por el Beneficiario en el financiamiento de los rubros indicados en dicho Presupuesto, a cuyo fin observará cuidadosamente el esquema general de la Contribución y, en particular, los rubros de gastos presupuestarios que la integran.

Cualquier monto de la contribución quedará sin efecto en los siguientes casos: a) cuando exceda a la oferta de los consultores, o de los proveedores de bienes, a contratar; o b) cuando los saldos finales no fuesen utilizados en dicho financiamiento.

Cláusula 15ª MONEDAS DE LA CONTRIBUCION DE FONPLATA

La Contribución de FONPLATA será desembolsada en un equivalente de hasta doscientos cincuenta y cuatro mil cien Dólares (US$ 254.100) en Moneda Local.

Cláusula 16ª APORTE LOCAL

El Beneficiario aportará oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los recursos del Aporte Local por un equivalente a noventa y tres mil doscientos Dólares (US$ 93.200), los que serán totalmente desembolsados en Moneda Local, según las previsiones del Presupuesto que obra en el Anexo III de este Convenio.

Cláusula 17ª TIPO DE CAMBIO

Los pagos en equivalente a Dólares se desembolsarán en Moneda Local, al tipo de cambio oficial vigente al día del pago, aplicado por el Banco Central del Paraguay.

Cláusula 18ª PRESUPUESTO

Los recursos totales asignados para la ejecución del Estudio, provenientes tanto de la Contribución a cargo de FONPLATA, como del Aporte Local, serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que se detalla en el Anexo III del presente Convenio.

A solicitud escrita y justificada del Organismo Ejecutor, FONPLATA podrá autorizar transferencias entre rubros y subrubros del mismo rubro.

Cláusula 19ª FONDOS ADICIONALES

El Beneficiario se compromete a aportar en forma oportuna, y en adición al monto establecido en la cláusula 16ª de este Convenio, todas las sumas que pudieran resultar necesarias para cubrir los posibles excesos sobre los costos totales calculados, y aquellas que pudieran requerirse para la completa e ininterrumpida terminación del Estudio, cualquiera fuera el rubro del Presupuesto que pudiera así demandarlo.

Cláusula 20ª COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA

La inspección y vigilancia del Estudio será realizada sobre la base de los procedimientos que FONPLATA disponga, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 11ª de este Convenio, destinándose para dicho efecto el equivalente a cinco mil Dólares (U$S 5.000), con cargo a la Contribución de FONPLATA.

Dicho importe se devengará al momento del inicio del Estudio y será desembolsado e imputado a la Contribución sin necesidad de manifestación alguna por parte del Beneficiario.

CAPITULO V

NORMAS SOBRE DESEMBOLSOS, JUSTIFICACION DE GASTOS

Y REGISTROS E INFORMES

Cláusula 21ª DESEMBOLSO DE LA CONTRIBUCION

FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos de la Contribución en un todo de acuerdo con las condiciones y procedimientos que a continuación se establecen:

21.1 Condiciones Previas al Primer Desembolso

El primer desembolso a cuenta de la Contribución estará condicionado a que el Beneficiario, a través del Organismo Ejecutor, cumpla a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:

  1. Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, -con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias-, que las obligaciones con traídas por el Beneficiario son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, la evacuación de cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.
  2. Que demuestre disponer de los recursos correspondientes a la contrapartida local por un monto mínimo equivalente a noventa y tres mil doscientos Dólares (US$ 93.200)
  3. Que haya designado a uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de la Cooperación Técnica, y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes.

Si se designaran dos o más funcionarios, el Beneficiario señalará si los designados actuarán separada o conjuntamente.

  1. Que haya presentado a FONPLATA, y éste apruebe, el plan y código de cuentas que utilizará para llevar registros adecuados sobre las inversiones que se realicen en cada rubro del Estudio, tanto con los recursos de la Contribución, como con los del Aporte Local y de la Universidad Nacional de Asunción.
  2. Que haya constituido la Unidad Ejecutora del Estudio, definido sus funciones y designado al personal que formará parte de la misma.
  3. Que presente a FONPLATA, y éste apruebe, el proyecto de Acuerdo Específico con la Universidad Nacional de Asunción, mediante el cual se establecerán los términos y condiciones de los servicios técnicos y científicos que esta institución especializada proveerá para la realización del Estudio.
  4. Que haya presentado a FONPLATA un ejemplar del Acuerdo Específico de Servicios Técnicos y Científicos que haya suscrito con la Universidad Nacional de Asunción, debidamente firmado por las partes y de conformidad con el proyecto aprobado por FONPLATA.
  5. Que haya presentado a FONPLATA, para su aprobación, los Términos de Referencia definitivos de los Servicios Técnicos y Científicos.

21.2 Plazo para el Primer Desembolso

El plazo para solicitar el primer desembolso de la Contribución, cumplidas las condiciones previas que se estipulan en el numeral anterior, será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.

21.3 Plazos para los Desembolsos

Los recursos de la Contribución serán totalmente desembolsados dentro del plazo de diecinueve (19) meses a partir de la fecha de vigencia de este Convenio, a menos que las partes acuerden por escrito la prórroga del mismo.

21.4 Modificación de los Plazos para el primer y último Desembolsos

FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para el primer y último desembolsos. A tal efecto, el Organismo Ejecutor deberá presentar solicitud escrita y justificada con suficiente antelación.

21.5 Procedimiento de Desembolso

FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución:

  1. Haciendo pagos directos, a solicitud y por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, a los consultores y/o proveedores de bienes, siempre que tales pagos se encuentren debidamente justificados a criterio de FONPLATA.
  2. Mediante la contribución de un Fondo Operacional, a solicitud escrita y justificada del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, el cual será considerado desembolso a todos los efectos. Este no podrá exceder de un veinticinco por ciento (25%) del monto total de la mencionada Contribución y será utilizado por el Organismo Ejecutor para atender los gastos relacionados con la ejecución del Estudio.

En el caso que así lo solicite el Organismo Ejecutor, FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este Fondo a medida que se utilicen los recursos.

  1. Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.

21.6 Solicitud de Desembolso

Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso, será necesario que el Organismo Ejecutor haya presentado por escrito una solicitud y que en apoyo a ella se hayan suministrado, a satisfacción de FONPLATA, los documentos pertinentes y demás antecedentes que éste pudiera requerirle.

21.7 Suspensión de Desembolsos

FONPLATA podrá suspender los desembolsos de la Contribución si surgiera cualquier circunstancia de hecho o de derecho que, a su juicio, pudiera hacer improbable, impracticable, innecesaria y/o injustificada la obtención de los objetivos del Estudio a que se refiere el presente Convenio.

De producirse tal situación FONPLATA notificará por escrito al Beneficiario y al Organismo Ejecutor a fin de que efectúen las aclaraciones que consideren necesarias. Después de transcurridos treinta (30) días, a contar del día siguiente al de la notificación, FONPLATA podrá proceder a la suspensión de los desembolsos. Igual procedimiento se seguirá en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario o del Organismo Ejecutor a cualquiera de las obligaciones o compromisos asumidos en el presente Convenio.

Cláusula 22ª JUSTIFICACION DE GASTOS

El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha del último desembolso, una justificación detallada de los gastos definitivamente efectuados con cargo a la Contribución de FONPLATA y al Aporte Local, para la ejecución del Estudio.

Cláusula 23ª REGISTROS E INFORMES

El Organismo Ejecutor llevará registros financieros y contables, y suministrará informes y estados financieros de conformidad con los requerimientos que realice FONPLATA.

CAPITULO VI

RECUPERACION CONTINGENTE DE LA

CONTRIBUCION DE FONPLATA Y GARANTIA

Cláusula 24ª RECUPERACION CONTINGENTE

24.1 La contribución se otorga sujeta a la condición que será reembolsable si el Beneficiario obtiene de FONPLATA, o de otra fuente externa de financiamiento, un préstamo para la realización del Proyecto Diseño del Sistema de alerta Hidrológico, y/o de Obras Prioritarias de Prevención y Defensa de Costas en cualquiera de sus componentes, inclusive el Estudio de Factibilidad de dichos Proyectos o Estudios Complementarios Conexos. La operación se considerará como no reembolsable si dentro del plazo de diez (10) años, contado a partir de la fecha de vigencia de este Convenio de Cooperación Técnica, no se obtuviera cualquiera de los financiamientos referidos. Vencido el mismo, el Beneficiario quedará liberado de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

24.2 En caso de un financiamiento por FONPLATA, el monto de la Contribución será cargado al préstamo correspondiente y le serán aplicadas las condiciones que sean establecidas en el respectivo Contrato de Préstamo, de acuerdo con las Políticas y Normas vigentes en FONPLATA al momento de su aprobación.

24.3 Si el financiamiento proviniera de otra fuente, el Beneficiario se compromete a incluir el monto de la Contribución en el Préstamo respectivo y a que ese monto sea pagado a FONPLATA en una sola cuota al recibo del primer desembolso de tal préstamo.

24.4 Si el Beneficiario no pudiera incluir el monto de la Contribución en el financiamiento que obtuviere de una fuente distinta de FONPLATA, o si el Proyecto fuera ejecutado con recursos propios, deberá efectuarse el reembolso de la Contribución dentro del plazo de un año a contar del inicio de la ejecución del Proyecto, en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas. Se le aplicarán al monto de la Contribución los intereses y/o comisiones que FONPLATA tenga establecidos para operaciones de préstamo, los que deberán ser abonados simultáneamente con cada una de las cuotas de capital a amortizar.

Dichos pagos deberán efectuarse en la moneda, condiciones, forma y lugares que FONPLATA haya determinado.

Cláusula 25ª GARANTIA

La República del Paraguay garantiza de la forma más amplia todas y cada una de las obligaciones y compromisos que asume en el presente Convenio.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Cláusula 26ª VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes dejan expresa constancia que el presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que el Beneficiario notifique por escrito a FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo con las normas del país.

Si en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la firma del presente Convenio, éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto y ello no generará ninguna responsabilidad para ninguna de las partes.

Cláusula 27ª VALIDEZ

Los derechos y las obligaciones establecidos mediante el presente Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él expresados y sin relación a legislación de país determinado.

Si alguna disposición contenida en este Convenio no guardara consonancia o estuviera en contradicción con lo establecido en sus anexos, prevalecerán las estipulaciones previstas en el primero por sobre aquellas de los mencionados anexos.

Cláusula 28ª PLAZOS

Los plazos se contarán por días corridos, para lo cual se tomarán en cuenta, tanto los días hábiles, como los inhábiles. En el caso que cualquiera de los plazos establecidos venciera en día inhábil, es decir, aquellos que así sean considerados por FONPLATA, por el país sede de FONPLATA o por el país del Beneficiario, dicho vencimiento se prorrogará hasta el día hábil inmediato siguiente.

Cláusula 29ª ACUERDOS MODIFICATORIOS

FONPLATA podrá aprobar modificaciones al presente Convenio, cuando ello sea así solicitado por el Beneficiario. Tales modificaciones entrarán en vigencia en la fecha que para cada caso se disponga.

Cláusula 30ª ARBITRAJE

Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicionalmente e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las normas que a continuación se detallan:

30.1 El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, para cuya designación se observará el siguiente procedimiento: uno por FONPLATA, otro por el Beneficiario y un tercero -en adelante denominado el "Dirimente"- por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.). Si una de las partes no designara árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.

Si la controversia afectara tanto al Beneficiario como al Garante, si no lo hubiera, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro, como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

30.2 Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro.

Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.). Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.

30.3 El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

30.4 El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer en los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por iniciativa propia, designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.

El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia que se basará en los términos del Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine, por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.

30.5 Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.

30.6 La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente. Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este Convenio.

Cláusula 31ª COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento original correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección postal, que a continuación se anota, a menos que las partes acuerden por escrito que se efectúe de otra manera.

- Beneficiario MINISTERIO DE HACIENDA

Dirección Postal: Palma y Chile, 128

Casilla de Correo 128

Asunción, Paraguay

Otras Direcciones: Teléfonos: (00591-2) 445914 -

442550 - 440010/17

Facsímil: (00591-2) 448283

- Organismo Ejecutor MINISTERIO DEL INTERIOR - GABINETE TECNICO Y COOPERACION INTERNACIONAL

Dirección Postal: ----------------------------------

Asunción, Paraguay

Otras Direcciones: Teléfonos: (00591-2) 443525- 494080

Facsímil: (00591-2)450029

- FONPLATA

Dirección Postal: FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

España 74

Sucre - Bolivia

Otras Direcciones: Teléfonos: (00-591)(64)30322

Télex: 2260 FOPLATA BV

2588 FOPLATA BV

Facsímil: (00591) (64) 32997

(00591) (64)32511

EN FE DE LO CUAL, FONPLATA Y EL BENEFICIARIO actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación al Beneficiario del texto de la Resolución R.D. 697/96, en dos (2) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 1 día del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.

 

POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

(ACLARACION DE FIRMA)

POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL

DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA

(ACLARACION DE FIRMA)

TESTIGO DE HONOR

OCT/RC/PAR-4/96

ANEXO I

NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES

POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA

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Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio del Interior), en la suma de (G.335.178.200) TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS GUARANIES, conforme al siguiente detalle:

 

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Artículo 3º. Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de (G.335.178.200.-) TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS GUARANIES, que estará afectado al Presupuesto 1997 del Ministerio del Interior (Comité de Emergencia Nacional), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de junio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de julio del año un mil novecientos noventa y siete.


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