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LEY N° 1.212
QUE DECLARA 1998 "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase a 1998 "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS".
Artículo 2º.- Ordénase que a partir del 1 de enero de 1998 los documentos oficiales lleven la siguiente leyenda "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS".
Artículo 3º.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y Culto, dará la más amplia difusión a la presente ley y organizará eventos, concursos y todo lo que resulte útil para el conocimiento y aplicación de los Derechos Humanos en la República.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.