Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1212 / DECLARA 1998 Aテ前 DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



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LEY N° 1.212

QUE DECLARA 1998 "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Declárase a 1998 "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS".

Artículo 2º.- Ordénase que a partir del 1 de enero de 1998 los documentos oficiales lleven la siguiente leyenda "AÑO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS".

Artículo 3º.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación y Culto, dará la más amplia difusión a la presente ley y organizará eventos, concursos y todo lo que resulte útil para el conocimiento y aplicación de los Derechos Humanos en la República.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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