Descargar Archivo: Ley 1195 (65.5 KB)
LEY N° 1.195
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11.801, UBICADO EN LA FRACCIÓN "3 CORRALES", ZONA NORTE DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos, del loteamiento realizado por el señor Juan Bautista Gill Aguinaga en el año 1975, individualizado como parte de la finca Nº 11.801, del Distrito de Fernando de la Mora, correspondiente a los lotes Nºs. 20 y 21 de la manzana VII con Cuenta Corriente Catastral Nº 27-1128-06, ubicado en la zona norte del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 30,90 m. (Treinta metros con noventa centímetros), linda con propiedad privada;
AL SUR: mide 30,90 m. (Treinta metros con noventa centímetros), linda con el resto del terreno destinado para plaza;
AL ESTE: mide 24 m. (Veinticuatro metros), linda con el lote Nº 6; y,
AL OESTE: mide 24 m. (Veinticuatro metros), linda con la calle 4.
SUPERFICIE: 721,92 m2. (Setecientos veintiún metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiún de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.